SAP Valencia 233/2011, 22 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 233/2011 |
Fecha | 22 Marzo 2011 |
ROLLO Nº 106/11 SECCIÓN 10ª SENTENCIA 233/11 Ilustrísimos Sres .: Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a 22 de marzo de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 176/10, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Quart de Poblet, entre partes, de una como demandante- apelante D. Maximo, representado por el Procurador Dña. Mª Luisa Romualdo Cappus y de otra como demandado-apelado Dña. Rosario, representada por el Procurador Dña. Eva María Tatay Valero y siendo parte el Ministerio Fiscal 011210176..
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Quart, en fecha 30.07.10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Desestimar íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por la representación procesal de Maximo contra Rosario, y, en consecuencia, no ha lugar a modificar las medidas que fueron adoptadas por la sentencia de 17 de marzo de 2011, por este Juzgado en el procedimiento de divorcio 196/2000. Condenar a la parte actora en las costas causadas en esta instancia.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21.03.2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Quart de Poblet el día 30 de julio de 2.010, que desestimó la demanda formalizada por el recurrente para que se le eximiera de contribuir a la manutención de su hija, que tiene 14 años de edad. Establece el artículo 91 del Código Civil que las medidas acordadas en las sentencias de divorcio podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; en el caso que se somete...
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