SAP Castellón 70/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 859/2010

Juzgado: Penal-3 ( J.O. nº 418/08 )

P.A. nº 60/07 (Segorbe)

SENTENCIA Nº 70

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 859/2010, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Don Santos, representado por la Procuradora Sra. Feliz Casas; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santos

, como autor de un delito de desobediencia a la autoridad judicial del art. 410 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, A RAZÓN DE CINCUENTA EUROS DIAROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P

. para el caso de impago; así como a la pena de SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, y todo ello junto con el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que en fecha 15 de febrero de 1992 se dictó Sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la cual se declaraba el derecho de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Altomira a que el Ayuntamiento de Navajas le preste los servicios de instalación y mantenimiento de viales, aceras, alcantarillado, alumbrado, abastecimiento de agua y demás servicios urbanísticos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en fecha 1 de febrero de 1999, dictó Sentencia desestimando el recurso de apelación planteado por el Ayuntamiento de Navajas contra la anterior. Solicitada en fecha 10 de mayo de 2002 la ejecución forzosa por parte de D. Alfredo, en condición de propietario- afectado de la Comunidad de Propietarios Urbanización Altomira, se dictó por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Providencia de 3 de septiembre de 2002 en la que tenía por promovido incidente de ejecución de la anterior Sentencia, dando traslado a las demás partes personadas para que, en el plazo común de 20 días, contesten a la demanda incidental planteada, siendo la misma notificada al Ayuntamiento de Navajas a través de su Procuradora en fecha 9 de septiembre de 2002.

Transcurrido el plazo indicado sin que se presentare escrito alguno, se dictó Auto de 12 de marzo de 2003 por el que se estimaba el incidente de ejecución forzosa de la sentencia, requiriendo a la Corporación demandada para su estricto cumplimiento, y para que en el plazo de dos meses diera cuenta a la Sala de las medidas adoptadas al efecto, oficiándose al respecto por Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2003, y notificado a su Procuradora en fecha 4 de septiembre de 2003.

A instancia de la representación procesal del Sr. Alfredo, a la vista de la falta de contestación, en fecha 29 de marzo de 2004, la Sala de Justicia referida dictó Providencia por la que acordó requerir a la Corporación demandada para que en el plazo de un mes acredite el exacto cumplimiento de la Sentencia dictada en las actuaciones, advirtiendo al Alcalde-Presidente de dicha corporación de que, en su caso, se deducirá testimonio al Ministerio Fiscal por posible desobediencia, lo cual fue notificado en fecha 5 de abril de 2004 a través de su Procuradora, al tiempo que se dirigió oficio al citado Ayuntamiento por correo ordinario con acuse de recibo, constando su recepción por parte de Encarna en fecha 2 de abril de 2004. A consecuencia de lo anterior, se presentó oficio por parte de D. Santos, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Navajas, fechado a 20 de abril de 2004, en el que informaba a la Sala que, de acuerdo con el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia, la corporación estaba determinando los costes de los servicios exigidos a suministrar, por lo que se ha dirigido a los servicios técnicos municipales, empresa concesionaria administradora y técnicos independientes. Dado traslado a la parte actora para alegaciones, y una vez efectuadas, por la Sala se dictó Providencia de 22 de junio de 2004 en la que se acordaba, habiendo dejado transcurrir en exceso los plazos de ejecución, reiteradamente interesada, por parte del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Navajas, apercibir al mencionado alcalde con la imposición de una multa coercitiva de seiscientos euros, que se repetiría hasta el completo cumplimiento de la Sentencia. Dicha Providencia se notificó a través de la Procuradora del Ayuntamiento en fecha 25 de junio de 2004, así como a través de correo ordinario con acuse de recibo, habiendo sido recibido en el Ayuntamiento por el Sr. Heraclio en fecha 29 de junio de 2004.

Seguidamente se presentó por Santos, en su condición de Alcalde-Presidente, escrito de recurso de súplica, con fecha de salida de ese mismo día 29 de junio de 2004, reiterando el contenido del anterior oficio de 20 de abril de 2004 en el que se comunicaba que el Consistorio estaba determinando los costes de los servicios exigidos a suministrar, acompañando, en este caso, copia del documento de encargo de trabajo profesional a los arquitectos Sres. Moises, de fecha 23 de abril de 2004, referido a un informe del estado actual de los servicios urbanísticos de la Urbanización Altomira, y de un Proyecto y Dirección de las obras de subsanación de deficiencias; copia del escrito presentado por Tomás, en fecha 3 de mayo de 2004, por el que solicitaba del Ayuntamiento que tramitara solicitud a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Altomira con el fin de que aportara copia del contrato actual en que se encontraran las instalaciones de alumbrado; tras ello, oficio, con fecha de salida de 6 de mayo de 2004, remitido a la Urbanización Altomira solicitándoles el contrato de suministro de energía eléctrica con que se abastece al alumbrado; así como también oficio a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitándoles carta de aceptación y/o recepción de las instalaciones de su propiedad en la zona, así como planos del estado actual y aclaración sobre la propiedad de los terrenos en los que se encuentran ubicados los centros de transformación que suministran la energía a la citada urbanización, recordado por oficio con fecha de salida de 21 de junio de 2004; oficio de 20...

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