SAP Barcelona 755/2007, 16 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Fecha16 Noviembre 2007
Número de resolución755/2007

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.7/06

SUMARIO NÚM.3/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE RUBÍ

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de 2007.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas, contra el acusado Dº. Pedro, con DNI nº NUM000, nacido el día 2 de febrero de 1981, hijo de Antonio y de María del Carmen, natural de Tarrasa (Barcelona), vecino de Tarragona, con antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Nicolás Díaz Falo y defendido por la Abogado Dª. Rosa Cuadras Francés.

Es Acusación Particular Cesar representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual y defendido por el Abogado Dº. Jaime Sanz Márquez.

Son Responsables Civiles Subsidiarios:

Centro Asegurador Cia Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Ranera Cahis y defendido por la Abogado Dª Laura Castilla Bas.

Banco Vitalicio de España representado por el Procurador Dº Carlos Pons Gironella y defendido por la Abogado Dª Inmaculada Loscos.

Discolimpic S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. Silvia Martín Martínez y defendido por el Abogado Dº Julio Mesanza Estrada.

Serveis de Vigilancia y Proteccio representado por el Procurador de los Tribunales Dº Carlos Pons Gironella y defendido por la Abogado Dª Inmaculada Loscos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal, en su redacción dada por LO 10/1995.

  2. tres delitos de lesiones del art. 147 y 148.1 del Código Penal en su redacción dada por LO 10/1995.

  3. un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal.

Estimó como responsable del delito como autor al acusado de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Pidió se impusiera al acusado: por el delito a) una pena de 9 años de prisión; por cada uno de los delitos de lesiones del apartado b) la pena de 3 años de prisión; por el delito c) la pena de 2 años de prisión.

Con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, conforme al artículo 123 del C.P.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado, las aseguradoras Centro Asegurador Cia. Seguros y Reaseguros y Banco Vitalicio de España Cia. de Seguros y Reaseguros, como responsables civiles directos, y las empresas Discolimpic, S.L. y Serveis de Vigilancia y Protecció, S.A. como responsables civiles subsidiarios, indemnizaran a:

- Cesar, en la cantidad total de 97.023,50 euros por los siguientes conceptos: 7.599,53 euros por días de curación, 475,58 euros por los días de hospitalización y 88.948,39 euros por las secuelas. Mas el correspondiente interés legal

- Juan Francisco, en la cantidad de 161,85 euros correspondientes a los días de curación no impeditivos. Mas el correspondiente interés legal

- Mauricio, en la cantidad total de 201,48 euros por los siguientes conceptos: 85,87 euros por días de curación impeditivos y 115,61 euros por días de curación no impeditivos. Mas el correspondiente interés legal.

- Juana, en la cantidad total de 3.393,48 euros, por los siguientes conceptos: 644,03 euros por los días de curación impeditivos y 2.749,45 euros por las secuelas. Mas el correspondiente interés legal.

SEGUNDO

En igual trámite la acusación particular Cesar en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal, en su redacción dada por LO 10/1995.

  2. tres delitos de lesiones del art. 147.1º y 148.1º del Código Penal en su redacción dada por LO 10/1995.

  3. un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal.

Estimó como responsable del delito como autor al acusado de conformidad con los arts 27 y 28 del Código Penal, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Pidió se impusiera al acusado: por el delito a) una pena de 10 años de prisión; por cada uno de los delitos de lesiones del apartado b) la pena de 3 años de prisión; por el delito c) la pena de 2 años de prisión.

Con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales conforme al artículo 123 del C.P.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado, las aseguradoras Centro Asegurador Cia Seguros y Reaseguros y Banco Vitalicio de España Cia de Seguros y Reaseguros, como responsables civiles directos, y las empresas Discolimpic, S.L. y Serveis de Vigilancia y Protecció, S.A. como responsables civiles subsidiarios, indemnizaran a:

- Cesar, en la cantidad total de 167.024,47 euros, incrementado con el interés legal; por los siguientes conceptos: 8075,94 euros por días de curación, (475,56 euros por los 9 días de hospitalización y 7.600,38 euros por los 186 días de curación impeditivos); 80.862,3 euros por las secuelas (54 puntos: Trastorno neurótico por estrés postraumático 3 puntos, Perdida de la visión del ojo derecho 25 puntos, Maloclusion palpebral unilateral debido a la retracción cicatricial del ojo derecho 3 puntos, Entropión en ojo derecho por cicatriz viciosa 3 puntos y perjuicio estético importante 20 puntos); 70.000 euros por invalidez permanente que le resta a causa de las secuelas.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado Pedro en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de lesiones tipificado en el art. 149.1 del CP ; b) dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1 del CP c) una falta de lesiones imprudentes del art. 621.1 del CP. Estima es responsable como autor el acusado. Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica del art. 21.6 CP por dilaciones indebidas (al haberse prolongado la instrucción de estas diligencias durante 5 años), y atenuante analógica por trastorno mental. Procede la imposición de las siguientes penas por el delito a) tres años de prisión, por cada uno de los dos delitos reseñados en el epígrafe b) 3 meses de prisión y por la falta un mes multa a razón de 3 euros día. Por el delito de tenencia ilícita de armas solicita la absolución.

CUARTO

En igual trámite la defensa de Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros. Alega la ausencia de Responsabilidad civil de Centro Asegurador. Indica que los hechos ocurridos el día de Autos no están cubiertos por la póliza. Los hechos se produjeron de forma totalmente imprevisible, sin que ello pudiera ser previsto ni controlado por el personal de seguridad ni por el personal propio de la discoteca. La asegurada Discolimp, S.L. tenía contratado el servicio de vigilancia y seguridad de la empresa con la empresa de vigilancia Sevipro. Invoca la aplicación del art. 21.01 de las Condiciones Generales de la Póliza y la cláusula 21.08.05 del condicionado general de la póliza, y concluye que los hechos no están cubiertos por la póliza suscrita con Centro Asegurador al haber sido causados los daños por personas sin relación laboral con el asegurado y al imputársele al acusado la comisión de varios delitos.

QUINTO

En igual trámite la defensa de Banco Vitalicio de España, C.A. de Seguros y Reaseguros pidió la absolución con expresa imposición de costas a la acusación particular. Alega su disconformidad con la responsabilidad civil directa que se le solicita por las acusaciones derivada de la responsabilidad penal, así como por la responsabilidad civil solicitada. Indica: a) que el lamentable suceso ocurrido en el interior d e la discoteca no es imputable a personal de su asegurado Serveis de Vigilancia i de Proteccio S.A., no derivándose ninguna responsabilidad civil, no directa ni subsidiaria para Banco Vitalicio de España; b) que el acusado no tenia vinculación con la mercantil Serveis de Vigilancia i de Proteccio S.A., ni con Banco Vitalicio, no pudiéndose declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora, siendo el acusado quien ha de responder de los daños y perjuicios causados.

Manifiesta su disconformidad con las indemnizaciones solicitadas, que entiende es excesiva, no se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 34/2003 (art, 3.3 ) y asimismo no esta reconocida por el medico forense la incapacidad permanente total en grado máximo solicitada por la acusación particular. Alega que Banco Vitalicio tenia concertado con Serveis de Vigilancia i Proteccio S.A. un seguro de Responsabilidad Civil General que entre los riesgos contratados esta la Responsabilidad Civil por la Explotación con un sublimite por victima de 150.253,02 euros (25 millones de pesetas) y con una franquicia de 901,52 euros (150.000 pesetas.

SEXTO

En igual trámite la defensa de Discolimpic, S.L. pidió la absolución. Alega que en la fecha de los hechos se hallaba dentro de la normativa vigente que rige las actividades de ocio (discotecas), tenia contratado los pertinentes servicios de vigilancia y asimismo concertadas las procedentes pólizas de seguros. Indica que los hechos se produjeron de forma imprevista y repentina y que no puede achacársele implicación alguna en la discusión surgida entre dos clientes concurrentes al local.

Se declaran probados los siguientes hechos:

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