SAP Barcelona 293/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2007:13847
Número de Recurso84/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 84/2006

DILIGENCIAS PREVIAS 592/2006

SENTENCIA N.º 293/2007

Magistrados:

SR. JOSÉ GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona a diez de abril de dos mi siete.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado 84/2006 procedente del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona, por delitos de prostitución y corrupción de menores, de exhibicionismo y provocación sexual y de abuso sexual contra el acusado Jose Augusto, nacido el 24-4-1948 en Barcelona, hijo de Rafael y de Natividad, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora María Carmen Fuentes y defendido por el letrado Jaume Asens, ejercitado la acusación particular Soledad y Juan Pedro, en representación de su hija menor de edad María Esther, representados por el procurador Jesús Millán, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de prostitución y de corrupción de menores del artículo 189.b) del Código Penal ; b) dos delitos de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 186 del Código Penal ; c) un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181-1-1 del Código Penal ; y d) de un delito de abuso sexual del artículo 181.1,1 y 2 del mismo cuerpo legal; del que es autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del número 6 del artículo 22 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del número 5 del artículo 21 del Código Penal. Solicitó que se impusiera al acusado por el delito a) la pena de un año de prisión; b) por cada uno de los delitos del apartado b) la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros; y por cada uno de los dos delitos del apartado c) la pena de un año de prisión. En todos los casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales.

Interesa asimismo que se le imponga al amparo del artículo 57 del Código Penal la pena de prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 1000 metros de la persona y el domicilio de María Esther, José y Natalia así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de cinco años.

El acusado indemnizará a María Esther, José y a Natalia en la persona de sus legales representantes, a cada uno de ellos en la suma de 6000 euros, en concepto de daños morales.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de provocación sexual del artículo 186 del Código Penal, de un delito de corrupción de menores del artículo 189.1.b y 3.a del Código Penal y de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal, del que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del número 6 del artículo 22 del Código Penal, y solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión por el delito de provocación sexual, cinco años de prisión por el delito de corrupción de menores y tres años de prisión por el delito de abusos sexuales. Que a tenor del artículo 57 del Código Pena se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima y a su familia, de su lugar de residencia y de su centro escolar a una distancia inferior a 1000 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio en el plazo de cinco años y las accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado mostró su conformidad con el relato fáctico del Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo a la menor Natalia, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de provocación sexual previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal, de un delito de posesión para el propio uso previsto y penado en el artículo 189.2 del Código Penal, de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal y de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.1 del Código Penal, siendo el acusado responsable de los mismos en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de los números 4, 5 y 6 del artículo 21, relacionada ésta última con la atenuante del artículo 21.1 en conexión con el número 20.1 del Código Penal. Solicitó que se impusieran al acusado, por el delito de provocación sexual del artículo 186 del Código Penal la multa de 12 meses por 6 euros por día; por el delito de tenencia de pornografía para el propio uso previsto y penado en el artículo 189.2 la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros; para el delito de abuso sexual perpetrado a la menor María Esther la pena de seis meses de prisión, y por la comisión de la falta de vejaciones injustas perpetrada a la menor Natalia la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros. Interesó la aplicación de medidas de seguridad del artículo 96 del Código Penal : obligación de residir en un lugar determinado (art. 96.8 CP ); dicho lugar puede ser el domicilio de Inés y Ángel, al tiempo que buscar un centro apropiado para el seguimiento y resolución de su patología. Dicha medida por tanto incluiría también la incluida en el apartado 12 del mismo precepto referida al sometimiento de programas de tipo formativo, educación sexual y otros y al mismo tiempo implicaría una imposibilidad tanto de acercarse a la víctima como de comunicarse directamente con ella o con la familia (96.9 y 96.10).

Procede imponer al acusado la obligación de indemnizar a los menores en la cantidad de 18.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El acusado Jose Augusto nacido el 28 de abril de 1948 y sin antecedentes penales, aprovechando la relación de confianza que como conserje de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 había establecido con diversos niños de la comunidad de vecinos y, sintiéndose atraído sexualmente por éstos, con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, llevó a cabo los siguientes hechos:

En junio de 2005 invitó a los menores María Esther, nacida el 31 de mayo de 1992, de 13 años de edad al momento de los hechos, y al amigo de ésta, el también menor José, nacido el 14 de noviembre de 1991, a entrar en su domicilio, sito en los bajos del edificio, y una vez allí les puso en la televisión videos pornográficos en los que aparecían personas adultas manteniendo relaciones sexuales, y uno en que el mismo acusado aparecía desnudo, mostrándoles a continuación en el ordenador diversas fotografías de menores desnudas en actitudes provocativas y de evidente contenido sexual, llegando a preguntar al menor José si "tenía pelos abajo" y si se los dejaba ver, negándose el menor.

Unos días más tarde, aprovechando que María Esther se dirigió a él para pedirle las llaves de su domicilio, en el pasillo que une la portería con el domicilio del acusado, la arrinconó contra la pared y, metiéndole la mano por debajo de la camiseta, le tocó reiteradamente los pechos mientras le decía que le besara y que le tocara el pene.

En enero de 2006, le dijo a la menor Natalia, nacida el 30 de agosto de 1994, de 11 años de edad y también vecina del edificio, que pasara a su casa para comer turrón, en un momento en que ésta se encontraba en el cuarto de baño de espaldas, le tocó por el lateral del torso por encima de la ropa, sintiéndose la menor incómoda por lo que abandonó el lugar apresuradamente.

Practicada entrada y registro el día 10 de febrero de 2006 en el domicilio del acusado se ocupó numeroso material pornográfico, y entre éste, fotografías efectuadas de genitales de menores de dad, imágenes de menores de edad desnudos y en actitudes obscenas y de contenido claramente sexual, grabaciones de un menor dormido y al que el acusado está realizando tocamientos en las nalgas y pene, masturbándose posteriormente el acusado, habiéndose acreditado que la grabación se había efectuado hacía más de 10 años atendida la edad actual del menor. En el disco duro del ordenador se encontraban más de 250 fotografías de menores en poses eróticas y practicando actos de contenido sexual.

El acusado presenta un trastorno mixto de la personalidad con inmadurez de personalidad esquizotípica con tendencias de tipo paidofílico.

El acusado con anterioridad a la celebración del juicio ha abonado la cantidad de 18.000 euros en concepto de indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO; La convicción del Tribunal se ha conformado de acuerdo con la prueba practicada en el acto del juicio oral con todas las garantías y bajo los principios de inmediación y contradicción.

Los hechos probados se han obtenido, esencialmente, por la propia admisión del acusado en el acto del plenario, que reconoció todos los hechos de la conclusión primera del Ministerio Fiscal, a excepción de los hechos relativos a la menor Natalia.

Con respecto a esta imputación fáctica la prueba practicada, la de la que debe destacarse la declaración en el acto del juicio de la menor, ha puesto de manifiesto que el acusado le dijo a Natalia que pasara a su casa ofreciéndole turrón, y cuando ésta se encontraba en el cuarto de baño le tocó la parte lateral del torso por encima de la ropa.

No han quedado acreditadas las imputaciones que se realizan por el Ministerio Fiscal en el sentido de que el acusado efectuara a la menor tocamientos de...

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