SAP Valladolid 21/2012, 19 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 21/2012 |
Fecha | 19 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00021/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0141021
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000949 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000441 /2010
RECURRENTE: Justino
Procurador/a: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ
Letrado/a: JUAN JOSE DURAN PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 21/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a diecinueve de Enero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID, por delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA, IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES Y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO. Siendo partes, como apelante Justino, defendido por el Letrado JUAN JOSE DURAN PEREZ y representado por el Procurador IÑIGO RAFAEL LLA NO S GONZALEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.
El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID, con fecha 14-10-2011, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
El día 4 de septiembre de 2009, alrededor de las 20,55 horas, Justino, mayor de edad con antecedentes penales, conduje, pese a carecer de permiso para ello, el turismo SEAT Ibiza matrícula X-....-Xb, careciendo además de seguro obligatorio.
No ha podido concretarse si Justino circulaba por la calle Gabriel y Galán en dirección contraria a la Plaza de Luis Braille o si lo hacía de forma desatenta a las circunstancias del tráfico y a la señalización de la vía, pese a encontrarse ésta perfectamente iluminada por alumbrado público. Esta desatención provocó que, el llegar a la altura del número 20 de la calle Gabriel y Galán (lugar en el que la velocidad está limitada a 50Km/h), en cuya esquina con el Paseo del Cauce hay una señal vertical que avisa de la existencia de un paso de cebra, habiendo otros dos en la calle Paseo del Cauce antes de la confluencia con la calle Gabriel y Galán, hiciera caso omiso a la presencia en el paso de cebra de Enriqueta que iba acompañada de Petra
, quienes se encontraban en la mitad del paso cruzando, continuando Justino su marcha, atropellando a Enriqueta, que salió despedida tras golpearse con el parabrisas delantero, pese a lo cual Justino continuó su marcha sin detenerse.
El turismo conducido por Justino fue localizado por la Policía Municipal (gracias a la colaboración de Ezequias que salió en su moto tras el turismo conducido por Justino al escuchar el golpe) a las 23,30 horas del día 4, retirando la Policía el vehículo que llevó al Parque de las villas y posteriormente al aparcamiento de la Comisaría de Policía Nacional, donde se realizó una inspección ocular.
Justino no acudió a la comisaría de policía hasta las 17 horas del día 7 de septiembre de 2009, tras haber sido requerida su presencia por funcionarios policiales a través de su novia.
A consecuencia de estos hechos, Enriqueta sufrió un hematoma subdural derecho, hemorragia subaracnoidea, posible fractura del seno sigmoideo izquierdo y fractura del tercio distal del peroné izquierdo, precisando para obtener la sanidad tratamiento médico, habiendo estado lesionada durante 242 días, todos ellos impeditivos y de los que 12 días fueron de hospitalización, habiendo renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle con anterioridad al juicio oral, al haber sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Justino había sido ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid el 17 de mayo de 2008, firme en la misma fecha, por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas a la pena de ocho meses de multa y 21 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, y por un delito de conducción sin permiso a la pena de ocho meses de multa y 21 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, y por un delito de conducción sin permiso a la pena de ocho meses de multa y 21 hornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y en sentencia del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid de 16 de marzo de 2009, firme el 21 de mayo de 2009, por un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de...
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