SAP A Coruña 68/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2012
Número de resolución68/2012

FERROL 4

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 727/11

FECHA DE REPARTO: 15.12.11

S E N T E N C I A

Nº 68/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001313 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000727 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, DOÑA Valle, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RODRÍGUEZ SENRA y en esta alzada por la SRA. DOÑA MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNEZ, asistido por el Letrado D. JUANA MARIA CARDOSO COUCE, y como parte demandante impugnante, DON Carlos Daniel, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GARCÍA MONTERO, y en esta alzada por la misma Procuradora asistido por el Letrado D. IRIA-Mª FERRO SÁNCHEZ, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de FERROL, de fecha 7/7/11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo en parte la demanda presentada en representación de Carlos Daniel contra Valle y acuerdo modificar las medidas acordadas en la sentencia de 5.11.2007 en el procedimiento de 174/2006 del Juzgado mixto nº 7 de Ferrol en el siguiente sentido:

  1. Desde el mes de agosto de 2011 la prestación de alimentos a favor de los hijos menores Sergio y Laura pasará a ser de 310 euros para cada uno de ellos, con los incrementos del IPC anual en los 12 meses anteriores. El mes de septiembre de cada año se realizará un ingreso extra, a mayores, de 300 euros para atender los gastos de escolarización. 2º. Los fines de semana de visita mensual quedan reducidos al último fin de semana de cada mes desde el Viernes a las 20 hasta el domingo a las 20 horas.

  2. Se mantiene el resto de las medidas entonces fijadas.

  3. No procede realizar condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Valle, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda de modificación de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio a favor de los dos hijos, al apreciar un cambio a peor de la situación económica del ex marido, y acordó la reducción de su cuantía a 310 euros al mes para cada uno de ellos, con su con su revisión actualizadora anual, además de una extra en septiembre de 300 euros.

Tras considerar los términos del debate, la sentencia valoró las pruebas referidas al alegado desempleo del demandante, tras cesar en su anterior empleo de encargado de la sociedad inmobiliaria Savazcons; la constitución de esta sociedad con la persona con la que al parecer convivía; la transmisión de las participaciones sociales a ésta y posteriormente las de ésta a una tercera persona; así como la constitución entre aquellos mismos de la sociedad Enfoscados Vasanz, careciendo aquí de efectos transmisivos del dominio la compraventa en documento privado de las participaciones de aquél a favor de su compañera socia; resultando de todo el conjunto la situación de un empresario de la construcción afectado por la crisis del...

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