SAP Baleares 73/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2012
Fecha17 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00073/2012

Rollo nº 449/10

Autos nº 70/10

SENTENCIA NÚM. 73/12

ILMO SRS.

Presidente:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

Magistrados:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio modificación de medidas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella de Menorca, bajo el nº 70/2010, Rollo de Sala nº 449/2010, entre partes, de una como parte actora-apelante, D. Jose Enrique, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y de otra, como demandada-apelada, D. Salome representada por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Isabel Lluch Prats y D. Luis Serena Núñez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella de Menorca en fecha 13 e abril de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, representado por la procuradora de los Tribunales D. Adolfo Bollain Renilla, contra Dª Salome con la adopción de las siguientes medidas: 1- Ratificar a la madre Sra. Salome, en la guarda y custodia de la menor Ariadna, ratificando, asimismo, la pensión alimenticia a favor de la menor, en la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá pagar el padre, Sr. Jose Enrique . Dicha pensión será actualizable cada año conforme al IPC. Además pagará la mitad de todos los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y la mitad de todos los gastos anuales de inicio de curso (matrículas, libros, etc...) y además la mitad de los gastos de la escuela de verano.- 2- Reconocer a favor del padre el derecho de poder visitar a la hija y tenerla en su compañía el cual se ejercerá de la siguiente forma atendiendo al calendario escolar inglés: Durante las vacaciones conocidas como "semana blanca" la menor se trasladará hasta el domicilio del padre desde el primer día festivo hasta el último.- Durante las vacaciones de Pascua la menor se trasladará hasta el domicilio del padre desde el primer día festivo hasta el último.- Durante las vacaciones de verano la menor trasladará se hasta el domicilio del padre desde el primer día festivo hasta el último.- Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad correspondiendo, en defecto de acuerdo de los progenitores, la primera mitad a la madre en años pares y la segunda mitad al padre en años pares y la primera mitad al padre en años impares y la segunda mitad a la madre en años impares.- Los gastos que se originen con ocasión del ejercicio del régimen de visitas que ahora se determina, serán sufragados satisfaciendo cada uno de los progenitores uno de los viajes de la menor, siendo prudente precisar para obtener con ello un abaratamiento de los billetes que cada uno de los litigantes deberá afrontar alternativamente el pago íntegro de uno de los viajes de la hija menor -ida o vuelta- correspondiendo, en caso de desacuerdo, al padre el abono del viaje de ida de la hija al domicilio paterno y a la madre el abono del viaje de vuelta de la hija al domicilio materno.- Ambos progenitores podrán, en todo caso, comunicarse telefónicamente o vía Internet o por cualquier otro medio con su hija llamado al domicilio en que se encuentren, en horario razonable.- Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptar los progenitores en cuanto al régimen de visitas, estancia y comunicación.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se...

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