SAP Murcia 36/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2012

SENTENCIA Nº 36/12

En la Ciudad de Murcia, a 29 de febrero de 2.012.

D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 18/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 1132/10 del Juzgado de Instrucción nº Siete Murcia, seguido por una falta contra el orden público en virtud de denuncia formulada frente a D. Octavio, condenado en la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.011, frente a la que interpone recurso de apelación a través de su representación procesal, conferida a la procuradora Dª Inmaculada De Alba y Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Siete de Murcia se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2.011, recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Octavio como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del código penal a la pena de 30 días de multa, a razón de 3 euros de cuota diaria (total 90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con expresa condena en costas.

Que debo absolver y absuelvo a Virgilio de la falta contra el orden público por la que viene denunciado".

Dispone el relato de hechos probados de la sentencia dictada que "Siendo probado, así se declara que el día 17 de septiembre de 2.010, sobre las 18,30 horas, se estaba celebrando una reunión en el salón de actos del Colegio Público Nuestra Señora del Carmen, sito en calle Sacerdotes Hermanos Cerón de Murcia. En concreto, dicha reunión tenía carácter informativo acerca del servicio de comedor escolar y en ella intervenían, entre otras personas, la directora del citado centro, María Rosa y el presidente y secretario de la AMPA, también del mismo, Octavio y Virgilio, respectivamente. Que dado que al parecer este AMPA no estaba conforme con la gestión llevada a cabo hasta la fecha por la directora del centro el ambiente en el que se desarrollaba la misma era calificable como de tenso. Que en esa situación y encontrándose María Rosa informando a todos los asistentes, Octavio pidió a esta la palabra, si bien al no concedérsela, Virgilio le dijo en voz alta, en presencia de los citados asistentes y con ánimo de menospreciarla, "que cara mas graciosa tienes", expresión ésta que profirió teniendo perfecto conocimiento de la condición de funcionaria pública de aquella.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando la recurrente la revocación de la misma, invocando implícitamente error en la valoración de la prueba realizada por el juez "a quo" y vulneración del principio de presunción de inocencia en ausencia de prueba de cargo suficiente para enervarlo, rechazando finalmente la concurrencia de ánimo alguno de menosprecio o de consideración a autoridad o funcionario público, elemento intencional o doloso que da por sentado el relato de hechos probados de la sentencia y que no concurre. Conferido traslado del recurso interpuesto al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas, solicitan la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 18/12.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, suprimiendo exclusivamente de dicho relato histórico la expresión " con ánimo de menospreciarla", extremo no acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Censura el...

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