SAP Murcia 100/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2012
Número de resolución100/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00100/2012

SENTENCIA

NÚM. 100/12

ILMOS. SRS.

  1. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

    PRESIDENTE

  2. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 57/09, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de querella criminal en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Murcia, bajo el núm. 141/02, por delito de estafa, contra:

  4. Juan Francisco, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 15 de abril de 1935, hijo de Antonio y Carmen, natural de Mula y vecino de Alcantarilla, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002

    , en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Letrado D. Francisco Asís Fresneda Sánchez.

  5. Hortensia, con D.N.I. núm. NUM003, nacida el 23 de marzo de 1938, hijo de Francisco y Luisa, natural de Mula y vecino de Alcantarilla, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002, en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Letrado D. Francisco Asís Fresneda Sánchez.

  6. Hilario, con D.N.I. núm. NUM004, nacido el 11 de diciembre de 1945, hijo de Antonio y Carmen, natural de Mula y vecino de Puebla de Soto, con domicilio en CARRETERA000 núm. NUM005, en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Letrado D. Francisco Asís Fresneda Sánchez.

  7. Amanda, con D.N.I. núm. NUM006, nacida el 26 de abril de 1947, hijo de Pedro y Antonia, natural de Mula y vecino de Puebla de Soto, con domicilio en CARRETERA000 núm. NUM005, en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Letrado D. Francisco Asís Fresneda Sánchez.

  8. Justa, en calidad de responsable civil subsidiario, con D.N.I. núm. NUM007, nacida el 21 de abril de 1976, hijo de Ginés y Ana María, natural de Alcantarilla y vecina de Fuente Librilla-Mula, con domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM008, en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano y defendido por el Letrado D. Juan José Miranda Benito.

    Como Acusación Particular interviene Sindicatura de la Quiebra "Los Alcaraces, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y asistida del Letrado D. Pedro Catalán Ramos.

    Ostenta la representación del Ministerio Pública el Ilmo. Fiscal Sr. D. Rafael Pita Moreda. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Murcia, por resolución de fecha 5 de abril de 2000, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 4690/00 en virtud de querella criminal presentada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra "Los Alcaraces, S.A." con motivo de haber sufrido alzamiento de bienes y estafa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 29 de octubre de 2004, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, que tras los trámites oportunos señaló y celebró el juicio oral, donde se practicó la prueba procedente (declaraciones de acusados, testigos y peritos, así como la documental, que se dio por reproducida).

En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos, alternativamente, de un delito estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 251 del Código penal vigente, o un delito de estafa por otorgamiento de contrato simulado del art. 532.2º, en relación con el 528, 529.7 º y 531 del Código penal de 1973, apreciando en este último caso como muy cualificada la circunstancia 7ª antes citada, de los que eran posibles autores los acusados, interesando que se le impusiera la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y costas, así como la responsabilidad civil de declaración de nulidad de las escrituras de 14 de diciembre de 1995 y 4 de julio de 1996.

La Acusación Particular se adhirió a la anterior calificación, matizando que en la alternativa por el delito de estafa del vigente Código penal habrían de aplicarse los supuestos 1º y 3º del art. 251 ; y en el caso de la opción del derogado Código, aplicarse la circunstancia 8ª del art. 529. En sede de responsabilidad civil reiteró su petición de nulidad de las escrituras referidas en su escrito de conclusiones provisionales así como la condena a todos los acusados responsables civiles a que indemnicen solidariamente a la mercantil quebrada en la cantidad de 438.834,25.

Por las Defensas de los acusados se interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, oponiendo por vía de informe también la prescripción del delito y la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

Concedido a los acusados el derecho de última palabra, nada relevante añadieron.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre de 2010 se dictó por esta Sala sentencia absolutoria, que impugnada ante el Tribunal Supremo, fue casada por el mismo, declarando en sentencia de 14 de diciembre de 2011 su nulidad y ordenando el dictado de otra nueva que tuviese en cuenta las consideraciones jurídicas que la misma contenía, cometido que se materializa en la presente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, Hortensia, mayor de edad y sin antecedentes penales, Hilario, mayor de edad y sin antecedentes penales y Amanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en ejecución de un plan previamente concebido para beneficiarse económicamente y frustrar el crédito de sus acreedores, realizaron los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 27 de julio de 1994, ante el notario de Murcia, Juan Guardiola Mas, otorgaron escritura pública de préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre las registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Mula, números NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019, reconociendo adeudar a la mercantil Los Alcaraces, S.A., la cantidad de 261.990,59 #.

  2. ) No obstante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR