SAP Burgos 70/2012, 21 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 70/2012 |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00070/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN000
N.I.G.: 09018 41 1 2010 0101934
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000910 /2010
RECURRENTE : Fabio
Procurador/a : MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA
Letrado/a : OLGA DELCURA ANTON
RECURRIDO/A : Higinio
Procurador/a : MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE
Letrado/a : FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIEZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 70
En Burgos a veintiuno de Febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000910 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2011, en los que aparece como parte apelante, don Fabio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, asistido por el Letrado doña OLGA DEL CURA ANTON, y como parte apelada, don Higinio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIEZ. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Higinio, representado por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, contra D. Fabio, representado por la Procurador Dª Victoria Recalde la Higuera, y en consecuencia: l.- Se condena a D. Fabio a que reponga y reintegre inmediatamente a D. Higinio y a su hermana Dª Maribel en la pacífica y legítima posesión y tenencia del pasaje, callejón o travesía de DIRECCION000 identificado en el hecho segundo de la demanda, debiendo retirar, a tal finalidad, en el plazo de 20 días, las puertas que ha colocado en la entrada de dicho pasaje o callejón, con el apercibimiento de que, en caso de no retirarlas, serán retiradas a su costa, requiriéndosele igualmente para que se abstenga de realizar en el futuro actos que perturben o despojen de dicha posesión al citado demandante y a su hermana. 2.- Se condena a D. Fabio al pago de las costas procesales originadas en este procedimiento.
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Fabio, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22-12-2011 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La finalidad del juicio sumario de tenencia o posesión de una cosa o derecho, proviene esencialmente del precepto consignado en el artículo 446 del C.civil y estriba en la provisional tutela de un estado posesorio, evitando actuaciones privadas que pueden degenerar en violencia, hasta tanto que por los cauces adecuados del juicio declarativo correspondiente, se...
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