SAP Zaragoza 774/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00774/2011

SENTENCIA núm 774/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a treinta de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1252/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 576/2011, en los que aparece como parte apelante, Augusto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistido por el Letrado D. FERNANDO POZO REMIRO, y como parte apelada, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y PLANTE Y CAMPAÑA, S.C., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ ZAPATER, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha -15 de junio de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D Augusto debo absolver y absuelvo a PLANTE Y CAMPAÑA SC y a ZURICH de los pedimentos deducidos de contrario siendo de cuenta de la parte demandante las costas del juicio"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso.

Entablada demanda por los recurrentes dirigida a la liquidación y cobro de los daños ocasionados por un incendio contra la propietaria del local en el que se originó el mismo y su aseguradora, los mismos se opusieron alegando la prescripción de la acción, la falta de acreditación de la causa del incendio y el pago por un tercero en virtud de otra relación aseguraticia que la actora tenía.

La sentencia estimó la excepción de prescripción y absolvió a los demandados.

Contra dicha resolución se alza el actor fundado: a) En la existencia de error en la valoración de la prueba documental e infracción de los arts. 1.968.2 y 5 del Cc . b) El incendio se originó en el negocio de la demandada y, por ello, debe responder. c) Alega la irrelevancia para el pleito de que la actora mantuviese una relación de aseguramiento de los bienes dañados con otra aseguradora, que no se han percibido cantidades del mismo y, además, tampoco se ha subrogado la aseguradora en las que hubiera podido entregar.

SEGUNDO

Excepción de prescripción.

La sentencia recurrida estimó la excepción de prescripción, la demandada, fundada en la naturaleza de la prescripción, postula un error en la valoración de la prueba documental y una infracción de los arts. 1968.2 y 5 del Cc .

A su juicio entre las reclamaciones formuladas a los demandados de entre los años 2008 y 2009 no ha trascurrido el plazo prescriptivo con una adecuada interpretación de los preceptos que rigen la prescripción.

Así, un examen de la documental obrante en autos muestra que la reclamación a Plante y Campaña

S.C en el año 2007 fue enviada el 23 de diciembre de 2007 y recibida por el destinatario el 3 de enero de 2009 y la dirigida a Zúrich está fechada el 23 de diciembre de 2008 y figura recibida mediante el estampado del sello de la receptora el día 2 de enero de 2009. De otra parte, la reclamación a Plante y Campaña S.C del año 2010 es de 4 de enero y fue recibida el 7 de enero de 2010; la reclamación a Zúrich lleva la fecha 4 de enero de 2010 y figura recibida el 5 de enero de 2010.

Sobre esta base fáctica es claro que dado que, como reiteradamente mantiene la jurisprudencia, la prescripción no es una institución fundada en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, por lo que lo que su aplicación por los tribunales no debe ser reguladora sino cautelosa y restrictiva ( STS de 20 de octubre de 1988, entre otras), amén de que la prueba de concurrir sus presupuestos corresponde a quien la invoca.

De igual manera, la persona a la que se le formulase la reclamación, sea la propietaria del local o su aseguradora es irrelevante, pues es reiterada la jurisprudencia que establece que la interrupción de las acciones derivadas del contrato de seguro aprovecha por igual a todos los demandados ( STS de 12 de noviembre de 1986 entre otras muchas).

La reclamación extrajudicial supone la amortización del tiempo pasado a los efectos de la prescripción y el inicio de un nuevo plazo desde la recepción de la reclamación ( STS de 10 de septiembre de 2010 ).

En el presente supuesto, invoca el actor que entre la recepción de la reclamación por la entidad Plante y Campaña S.C. -3 de enero de 2009- y la reclamación formulada por la actora contra los demandados de fecha 4 de enero de 2010 no trascurrió el plazo de un año previsto en la norma.

Ciertamente se trata el supuesto de un plazo civil que con la reclamación de 23 de diciembre de 2008 recibida por Plante y Campaña el 3 de enero de 2009 quedó interrumpida, se perdió dicho plazo y desde el 4 de enero de 2009 se inició uno nuevo que había de concluir forzosamente a las 24:00 del día 3 de enero de 2010. Este era inhábil, era domingo. Sentado lo anterior, pese a tratarse de un plazo de naturaleza civil, estima la Sala que puede aplicarse al mismo la doctrina de las sentencias del TS de fecha 29 de abril de 2009 y 28 de julio de 2010 que permiten la aplicación del art. 135.1 de la LEC prorrogándose el plazo civil hasta las 15 horas del día siguiente hábil. Esta Sala es consciente de que se trató en la sentencia referida de un plazo para el ejercicio del retracto, que es un caso de caducidad no de prescripción, en el que se permitió dar efectividad a un derecho material a través de la aplicación de la regla del art 135.1 de la norma procesal a la acción que era el vehículo a través del cual se desenvolvía el derecho. En el presente caso, se trata de una reclamación extrajudicial, pero esta claro que el último día de plazo se podía reclamar extrajudicialmente, la oficina de la demandada estaba cerrada, así como las del Servicio de Correos, la prescripción, como ya se ha dicho, no puede interpretarse con el rigor con que se hace la interpretación del plazo de caducidad y si para este se admitió la prórroga del plazo al siguiente día hábil en un caso concreto, la postulada aplicación cautelosa y restrictiva propugnada por la jurisprudencia lleva a estimar, ante la evidente intención de la actora de no hacer dejación del derecho, que si la interpretación planteada por la sentencia referida es aplicable a la caducidad, también habrá de serlo con mayor razón a la suspensión de la prescripción por su reclamación extrajudicial, pues la solución, como mantiene la sentencia del TS de fecha 21 de noviembre de 1981 invocada por la actora es "la más...

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