SAP Zaragoza 270/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2011
Fecha09 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00270/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 1119541

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000261 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000116 /2011

RECURRENTE: Carlos Ramón

Procurador/a: PALOMA MAISTERRA POLO

Letrado/a: FERNANDO JULVEZ SOBADERAS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 270/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil once. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 261/2011 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Nueve de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 116/2011, seguido por un delito de estafa.

Han sido parte:

Apelante : Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr/a. Maisterra Polo y defendido por el Letrado Sr./a. Júlvez Sobaderas.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 2 de noviembre de dos mil once, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA, ya descrito y con sus circunstancias, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a BANCO BILBAO VIZCAYA en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMO

(2.837,49 #), cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 LEC ".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado, Carlos Ramón, cuyos demás datos constan en autos, respondió el 22 de abril de 2.010 a una oferta de empleo como ayudante de agente de aduanas en la red, mencionándose la empresa "oroplata.com", adjuntando currículum. Al día siguiente, 23 de abril, el acusado recibió a su dirección de correo DIRECCION000 y procedente de DIRECCION001 un extenso mensaje en el que, acusando recibo, se detallaba el trabajo consistente en "realizar transacciones pecuniarias, recibir el dinero del cliente comprador y hacerlo pasar de varios métodos para agentes aduaneros externos en Rusia o Ucrania; allí tales agentes necesitan dinero efectivo para el buen desarrollo de las exportaciones. Y es por ello, por lo que en Europa se contratan agentes aduaneros para recibir dinero de los clientes de la compañía y realizar envíos por los sistemas permitidos a los agentes aduaneros de dichos países". Entre otras cosas se añadía que "existen muchos motivos por los que nuestros clientes no pueden hacerlo".

Asimismo, en dicho mensaje, se requería al acusado para que rellenara el formulario para el contrato, lo leyera atentamente y aceptara las condiciones, y se añadía que si no se quería contrato laboral registrado en INEM, por prestación de desempleo u otro empleo, se introdujera "en el campo de SS dos 0". Una vez firmado el contrato, se decía al acusado Carlos Ramón, que debería envíar una copia de alguno de los documentos de identidad (DNI, carnet de conducir, pasaporte, permiso de residencia u otros) y el número de la cuenta bancaria, mediante correo electrónico o fax. Se añadía una dirección de una página web, un nombre de usuario y una contraseña.

El acusado intentó imprimir por escrito el contrato mediante la introducción de las claves aportadas, pero le fue imposible puesto que el mismo ya no se encontraba. Pese a ello, llevó a cabo las oportunas inscripciones vía correo electrónico y apertura una cuenta en BBVA, la número NUM000 el día cinco de mayo de 2.010, remitiendo el mismo día fotocopia de su DNI y documento de domiciliación de nómina en dicha cuenta procedente de Oroplata consignándose que tal empresa tenía domicilio en Madrid, sin determinar el mismo.

En los días siguientes una persona le llamó por teléfono, un varón, que le decía lo que tenía que hacer, pero usaba una lengua extranjera que no entendía. Entonces, recibió un mensaje sms el 17 de mayo, diciéndole que había recibido una transferencia de 2.921,84 #, de los cuales 204 # eran de comisión por su trabajo. El resto debía enviarlo, vía Western Union,...

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