SAP Burgos 82/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha27 Febrero 2012

S E N T E N C I A Nº 82

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: DIVORCIO CONYUGAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 476 de 2011, dimanante de Juicio de Divorcio nº 1.499 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha de 18 de Julio de 2011 y Autos Aclaratorios de 2 de Septiembre de 2011 y 22 de Septiembre de 2011, siendo parte, como demandante- apelante-segunda Dª Salvadora, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado D. Enrique García de Viedma Serrano; y de otra, como demandado-apelante-primero D. Damaso, representado en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por la Letrada Doña Raquel Lozano Sendino; siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Prieto en nombre y representación de Doña Salvadora contra D. Damaso debo acordar y acuerdo: 1.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Salvadora y D. Damaso con todos los efectos legales inherentes a tal disolución. 2.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, Daniel e Iván, a la madre, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

3.- Establecer a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener a los hijos en su compañía fines de semana alternos, salvo que coincidan con turno de trabajo en cuyo caso se cambiará el fin de semana correspondiente por el posterior, salvo acuerdo de ambos padres en otro sentido de 12.00 horas de la mañana del sábado a 20.00 horas de la tarde del domingo, recogiéndoles en el domicilio de la madre y devolviéndoles a él; mitad de vacaciones de navidad, alternando los periodos cada año y un mes en verano siempre que coincidan por ese tiempo las vacaciones del padre y la de los hijos. 4.- Acordar que el uso de la vivienda familiar sita en Burgos, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, quede para los hijos menores y la madre, y el uso del coche Citroën Xsara para el padre. 5.- Se fija como pensión de alimentos para cada uno de los dos hijos la suma de 300 euros mensuales que habrá de ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades, que se abonarán en la cuenta que al efecto determine la madre y que se actualizará conforme al incremento que experimente el IPC que publica el INE u Organismo oficial que en su caso le sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.

6.- Cada uno de los esposos abonará la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar. 7.- Se fija como pensión compensatoria a favor de Doña Salvadora la cantidad de 350 euros mensuales durante 5 años que habrá de ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades, que se abonarán en la cuenta que la Sra. Salvadora determine y que se actualizará conforme al incremento que experimente el IPC que publica el INE u Organismo oficial que en su caso le sustituya.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

Le sigue Auto Aclaratorio de fecha 2 de Septiembre cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 en el sentido expresado en el razonamiento jurídico único de esta resolución, que dice: En el presente caso la parte recurrente pretende la aclaración de la cantidad establecida por el Juzgado en concepto de pensión compensatoria ya que en la Sentencia de 18 de Julio de 2011 se fija en el fundamento Jurídico cuarto una pensión compensatoria por importe mensual de 300 #, sin embargo en el fallo se hace referencia a 350 # por dicho concepto. Al respecto, de conformidad con lo redactado el Fundamento Jurídico Cuarto de mentada Sentencia procede aclarar la cantidad en concepto de pensión compensatoria que debe quedar reflejada en el fallo de dicha resolución que no puede ser otra que la de 300 # mensuales en lugar de 350 # que por error de transcripción se recoge en el mismo".

Le sigue Auto Aclaratorio de fecha 22 de Septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 en el sentido expresado en el razonamiento jurídico único de esta resolución: En el presente caso la parte recurrente pretende la aclaración de la cantidad establecida por el Juzgado en concepto de pensión de alimentos para cada uno de los hijos ya que en la Sentencia de 18 de Julio de 2011 se fija en el Fundamento Jurídico segundo una pensión de alimentos por importe mensual de 350 #, sin embargo en el fallo se hace referencia a 300 # mensuales para cada uno de los dos hijos por dicho concepto. Al respecto, de conformidad con lo redactado en el fundamento jurídico segundo de mentada Sentencia procede aclarar la cantidad en concepto de pensión de alimentos que debe quedar reflejada en el fallo de dicha resolución que no puede ser otra que la de 350 #mensuales por cada uno de los hijos, en lugar de 300 # que por error de transcripción se recoge en el mismo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Salvadora y D. Damaso, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 14 de Febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Salvadora .

1-1.- CONCRECIÓN DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Procede estimar este motivo de impugnación, en tanto en cuanto que resulta cierta la indefinición e inconcreción de los gastos extraordinarios en la sentencia apelada y, además, la otra parte litigante en su recurso no se opone a este motivo de impugnación; y ello al margen del procedimiento incidental establecido en el art 776 LECV.

Por ello, se fijan los gastos extraordinarios en los siguientes términos: "los gastos extraordinarios de educación, sanidad y farmacéuticos que requieran los menores, entendiendo por tales los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otra mutualidad, así como cualesquiera otros gastos que sean necesarios, se generen de forma imprevista y no se devenguen de forma ordinaria y periódica, serán sufragados por mitad entre ambos progenitores. A tales efectos la madre comunicará al padre estos gastos, fijando su importe y aportando sus justificantes documentales, y el padre deberá abonar el 50% junto con la pensión alimenticia correspondiente al mes siguiente. En caso de desacuerdo con los gastos el padre deberá comunicárselo por escrito a la madre en el plazo de diez días desde que ésta le notificó su importe, y si no se llegara a un acuerdo la discrepancia será resuelta en vía judicial"..

1.-2.- CARGAS DEL MATRIMONIO. Procede estimar parcialmente este motivo de impugnación, pues, por un lado, la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva del art 217 LECV, ya que de los cuatro pronunciamientos solicitados en el apartado f de suplico de la demanda, sólo se pronuncia sobre el primero de ellos referente al pago de la hipoteca y no resuelve los otros tres pedimentos y, por otro, el art 91 CCV establece, dentro de las medidas derivadas del proceso de divorcio, el pronunciamiento sobre las "cargas del matrimonio". En consecuencia, procede realizar los siguientes pronunciamientos:

a.- El pago de la hipoteca se hará, como viene acordado en la sentencia apelada, por mitad por ambos propietarios del inmueble en aplicación de la STS de 28-03-2011 ; y en atención a las consideraciones que luego se indicarán sobre la pensión compensatoria debida a la esposa y en la misma proporción se abonarán los préstamos personales de alcance ganancial.

b.- En cuanto a los restantes gastos y cargas la vivienda de propiedad conjunta de ambos esposos y de uso exclusivo de la esposa y de los hijos menores, se acuerda lo siguiente, conforme a...

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