SAP Madrid 114/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2012:3796
Número de Recurso610/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00114/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 610 /2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a dos de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL 2054/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 610/2011, en los que aparece como parte apelante Margarita, representado por el procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER, y como apelado Pedro, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sardín Fernández en nombre y representación de D. Pedro frente a Dña. Margarita representada por el Procurador Sr. De Villanueva Ferrer, debo: 1.- Condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 5672,40 euros, más el interés establecido en el art. 576 LEC .- 2.-Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid en el Juicio Verbal nº 2.054/10, por la que se condenó a Dña. Margarita a satisfacer al actor la cantidad de 5.672,40 # en concepto de honorarios profesionales dejados de satisfacer por el encargo profesional recibido al objeto de que se procediera a la liquidación y adjudicación de los bienes en común que tenía con su expareja, y que eran una vivienda y un vehículo, se formula recurso de apelación por el demandada alegando error en la valoración de la prueba.

Adujo que lo siguiente: que sólo le realizó una consulta profesional, encargándole que se pusiera de acuerdo con el abogado de su ex pareja, para vender los bienes en común a un tercero y con su producto saldar las deudas que grababan los mismos; que fue el actor el que propuso al letrado de su expareja una liquidación del proindiviso mediante la adjudicación de los bienes y de todas las cargas a la Sra. Margarita, sin que le llegara a trasladar la voluntad de venta que le había evidenciado, contraviniendo así lo encomendado; que el borrador confeccionado no le fue enviado hasta que se le dio traslado de la demanda de juicio monitorio; que el actor ha confeccionado su minuta aplicando el criterio 59 de los honorarios del ICAM, no siendo de aplicación a la labor realmente realizada; que dicho criterio corresponde a las liquidaciones judiciales del patrimonio y en el presente caso no ha existido procedimiento judicial alguno; que no es admisible la minuta presentada, por cuanto no se determina la cuantía sobre la que aplica la escala, incluye gastos de salida del despacho que no se acreditan e incluye una partida de suplidos sin concretar a qué gasto se refieren, y les que aplica el IVA del 18% a pesar de no proceder; que la cuantía de honorarios reclamada resulta excesiva en relación con el trabajo realmente llevado a cabo, considerando más adecuados los que resultan de aplicar el criterio 15 de las normas orientadoras de honorarios del ICAM, y lo que supone 240 #, que es el mínimo recomendado.

SEGUNDO

Pues bien, tras el visionado del acto de Juicio no puede llegarse sino a la misma conclusión que la Juez de instancia, en cuanto a la realidad del encargo profesional encomendado y al contenido del mismo. Con relación a estos extremos, ningún error en la valoración de la prueba se aprecia que se hubiera cometido, siendo valorados los interrogatorios y la testifical practicada de conformidad con lo previsto en los arts. 316 y 376 de la LEC, y con el más absoluto respecto a las reglas de la sana crítica.

En ningún momento se evidencia por la parte demandada en qué consistió el error, o qué concreta prueba no fue valorada correctamente. Prácticamente se limita a insistir en los hechos en los que basó su oposición a la demanda, como era el que sólo le encargó al actor que se pusiera de acuerdo con el abogado de su ex pareja, para vender los bienes que tenían en común a un tercero y con su producto saldar las deudas que los grababan; y que contraviniendo el encargo, fue él actor quien le propuso al letrado de su expareja una liquidación del proindiviso mediante la adjudicación de los bienes y de todas las cargas a la Sra. Margarita, sin que le trasladara su voluntad de proceder a la venta de tales bienes.

Dichas razones ya serían suficientes como rechazar el motivo de impugnación alegado en cuanto se refiere a los extremos apuntados; y es que difícilmente se puede apreciar la existencia de un error que no se argumenta o justifica y cuando la valoración de la prueba practicada se considera razonable y correcta. Por ello, en esta segunda instancia no cabe sino dar por reproducidos los argumentos dados por la Juzgadora de instancia, a lo que poco más se les podría añadir, so pena de incurrir en reiteración.

Sólo apuntar que el Letrado de la expareja de la demandada manifestó que recibió instrucciones de su cliente en el sentido de que lo que pretendía era cederle gratuitamente a ella los bienes que tenían en común, a cambio de verse liberado del pago de la hipoteca, no llegándole nunca a apuntar la posibilidad de venderlos. Desde luego este testimonio tiene toda la credibilidad posible, y ello sería suficiente para rechazar la alegación de que tal propuesta partiera del actor. Añadió que recibió la llamada de su cliente y de su familia diciéndole que se pondría en contacto con él, el Abogado de la demandada (hoy actor) para negociar sobre eso.

Por otro lado, la demandada reconoció haber estado en conversaciones durante las gestiones, tanto con su expareja como con su exsuegra. Sólo comentó que le negaron que, a...

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