SAP Teruel 30/2012, 13 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 30/2012 |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00030/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 33/2012
MODIFICACION DE MEDIDAS DE SEPARACION 100/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 30:
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
D. Juan Carlos Hernández Alegre
En la ciudad de Teruel a trece de Marzo de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel, de fecha diez de Noviembre de dos mil once, dictada en autos de Incidente de modificación de medidas de divorcio, seguidos con el número 100/2011, a instancia de D. Fructuoso, representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por el letrado D. Jesús Ángel Jordán Vicente, contra Dª. Diana, representada por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendida por el letrado D. Miguel Redón Esteban; Ha sido parte apelante el actor D. Fructuoso, y apelada la demandada Dª. Diana, todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.
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Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Fructuoso contra Dª. Diana, ello sin expresa imposición de costas procesales .".
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Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de D. Fructuoso, interesando la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que se estimasen íntegramente las pretensiones de la demanda III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha veintisiete de Enero de dos mil doce, en la que se acordaba dar traslado del mismo a la parte demandada por diez días, dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación de la demandada Dª. Diana, que se opuso al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida
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Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintitrés de Febrero de dos mil doce, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para redactar la resolución acordada.
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Frente a la sentencia de instancia, que deniega la pretensión de la demanda, encaminada a obtener la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel, de fecha ocho de Abril de dos mil diez, dictada en autos de Juicio de Divorcio, seguidos con el número 297/2010,...
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