SAP Valladolid 119/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2012 |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00119/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 573/2011
S E N T E N C I A Nº 119
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a veintinueve de Marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001676 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2011, en los que aparece como parte apelante, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO y asistida por el Letrado D. SANTIAGO FERNANDEZ MANTECA, y como parte apelada, OCASO S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO y asistidos por el Letrado D. MARIA NO VAQUERO PARDO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la excepción de PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada, se desestima íntegramente la demanda presentada por el Procurador DON JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO, en nombre y representación de GENERALI SEGUROS, S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 Nº NUM000 y OCASO SEGUROS, S.A., representadas por el Procurador DOÑA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veinte, en que ha tenido lugar lo acordado. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
El 12 de noviembre se produjo un siniestro en un local comercial de la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid. Dicho local es parte integrante de la Comunidad de propietarios constituida al efecto.
Generali Seguros, asegurador de dicho local pagó al propietario los daños ocasionados ascendiendo los mismos a 21.717,66 euros, y ahora ejercita por subrogación la reclamación de lo pagado a la Comunidad de Propietarios y a Ocaso, aseguradora de ésta. La sentencia de instancia estima la excepción de prescripción.
Prescripción.
Entendemos que no existe prescripción porque la misma está interrumpida.
La acción que se ejercita por la actora es la subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que en su párrafo 1º expresa, que el asegurador una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Por tanto, de conformidad con el artículo 1.211 del Código Civil, se transfiere a la aseguradora subrogada el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el...
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