SAP Madrid 1025/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1025/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7º

ROLLO Nº 272/2010-RP

JUICIO ORAL Nº 531/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 1025/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil diez

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 531/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito contra la propiedad industrial, contra Celso, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 14 de mayo de 2010 . Habiendo sido parte en el presente recurso el apelante y como apelado Celso, representado por la Procuradora Dª Mª Mercedes Pérez García.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 14 de mayo de 2010, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Celso, del delito contra la propiedad industrial, que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales.

Debe procederse a la destrucción de la mercancía intervenida.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Celso, mayor de edad (17/8/68, con NIE- NUM000, sin antecedentes penales, en torno a las 14:00 del día 22 de enero de 2004 fue sorprendido por los agentes de la Policía Municipal de Madrid, cuando en la confluencia de la C/Ayala y Lagasca tenía en su poder bolsos y carteras de las marcas Louis Vuitton, Gucci, Burberrys y Cristian Dior, relacionados al folio dos de las actuaciones, y que eran imitaciones de sus originales, con la finalidad de la venta al público. Al acusado se le ocupó una manta con cuerdas donde

exhibía el citado material."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 12 de noviembre de 2010 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se absuelve a Celso del delito contra la propiedad industrial por el que fue acusado, es impugnada en apelación por el Ministerio Fiscal, alegando que la Juez sentenciadora incurre en error en la valoración de la prueba e indebida infracción legal, cuestionando que con tales delitos se pretenda proteger al consumidor, sino que lo que se persigue es la imitación ilegal de marcas y diseños exclusivos.

De la lectura de la sentencia se infiere que se ha llegado al pronunciamiento absolutorio al entender que la conducta del acusado no puede subsumirse, en este delito, puesto que las ventas, al por menor, en la calle o en mercadillos, difícilmente pueden tener relevancia jurídica penal. Los compradores no confían en que se trate de productos auténticos. Así su precio está desproporcionadamente por debajo del ordinario del mercado de estos últimos. Los lugares de venta son patentemente diferentes cuando se trata de bolsos de prestigio notorio, que se venden en sus propios establecimientos (Louis Vuitton y Cristian Dior o en centros comerciales de "alto standing", cualquier consumidor, con una mínima experiencia de la vida, puede diferenciarlos de los ofrecidos en las mantas callejeras. Habitualmente, la calidad de la piel, etiquetado y la confección (empaquetado, etiquetado, pegatinas, interior de las cajas, etc.) de los bolsos es perceptiblemente inferior a las originales, lo que se pone de manifiesto en la pericial obrante en las actuaciones, donde incluso se dijo por la perito que no se correspondían muchos de ellos con los modelos originales. Por tanto, puede considerarse como hecho notorio que la gran mayoría de los bolsos ofrecidos en "mantas"...

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