SAP Tarragona 401/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2010
Fecha23 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 180/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 667/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE TORTOSA

Apelante: PROCIMER 2, SOCIEDAD LIMITADA

Procuradora: Sra. Martínez Bastida

Letrado: Sr. Domenech Forcadell

Apelado. Emilio

Procurador: Sr. Solé

Letrado. Sr. Fresquet Arques

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por PROCIMER 2 S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez y defendida por el Letrado Sr. Domenech contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Tortosa en fecha 30 de julio de 2009 en autos de Juicio Ordinario nº 667/08 en los que figura como demandante D. Emilio y como demandada PROCIMER 2 S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. Federico Domingo Robres, en nombre y representación de D. Emilio, contra PRO CIMER 2, S.L, debo declarar y declaro que la plaza de garaje nº NUM000 que la demandada transmitió al actor en escritura pública de fecha 23 de agosto de 2006 es inhábil para el fin que le es propio, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a entregar al actor, en sustitución de la plaza de garaje nº NUM000, la plaza de garaje nº NUM001, quedando obligada la demandada a otorgar escritura pública de permuta de la referida plaza a favor del demandante, debiendo correr de cuenta y cargo de la demandada todos los gastos que se deriven de su otorgamiento, notariales, fiscales y registrales, con apercibimiento que de lo contrario se otorgará por el Juzgado y con imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por el actor se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la que tras declarar que la plaza de parking nº NUM000 que la demandada Procimer 2 S.L. transmitió al actor D. Emilio en escritura pública de 23-8-2006 es inhábil para el fin que le es propio, y ello bajo el argumento de que "aun cuando se trata de una plaza que tiene unas dimensiones sobradamente superiores al mínimo exigido legalmente, la misma no es útil para estacionar un turismo al necesitar invadir plazas ajenas para poder aparcar y salir", se condena a la demandada "a entregar al actor en sustitución de la referida plaza de parking, la nº NUM001, y a otorgar la correspondiente escritura pública de permuta a favor del Sr. Emilio, corriendo a su cargo todos los gastos que se deriven de dicho otorgamiento", e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la citada mercantil mediante el que como primer motivo de impugnación denuncia error en la valoración de la prueba, y cuya tesis defensiva es que "la plaza de aparcamiento nº NUM000 no es inhábil para su destino según declararon tanto el testigo-perito Sr. Domingo como el perito Sr. Evaristo, habiendo quedado acreditado que cumple con exceso las distancias y superficies exigidas normativamente sobre aparcamientos y que se superó sin condicionamiento alguno la verificación previa del organismo técnico autónomico, concediéndose posteriormente la oportuna licencia por el Ayuntamiento, por lo que la demanda debe ser desestimada", la cuestión litigiosa debe centrarse en determinar no si la controvertida plaza de parking cumple las dimensiones que son exigidas normativamente, sino si a pesar de cumplir con ellas es in hábil para estacionar un turismo como consecuencia de su acceso.

Y a tal respecto dado que como señala la S.T.S. de 9-10-1998 con cita de la STS de 16-3-1995 "es esencial la adecuación que las plazas han de reunir respecto al fin que le es propio y para el que se adquirieron, lo que comporta tanto las dimensiones necesarias para hacerlas de albergue de automóvil para uso ordinario, como los elementos superficiales accesorios que permitan las maniobras adecuadas y suficientes de los mismos dentro de los locales, lo que comporta la obligación de entregar apto el inmueble y a la plena utilidad del comprador, para permitir un uso normal de las plazas adjudicadas" y en razón a ello "se estima situación de incumplimiento contractual cuan do el espacio no se ajusta, en dimensiones, accesos y conveniente uso, a lo previsto negociablemente, pues la obligación de entregar no se ejecuta de...

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