SAP Baleares 183/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2012
Fecha18 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00183/2012

Rollo núm.: 112/12

S E N T E N C I A Nº 183

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a 18 de abril de 2012

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, bajo el número 985/09, Rollo de Sala número 112/12, entre partes, de una como demandada-apelante, la entidad "Asociación Balear de Adopción Internacional Noves Families", representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Luis Enríquez de Navarra Muriedas, dirigida por el letrado don Alejandro Morey Soriano, de otra, como actor-apelado, don Constancio, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña María Garau Montané, dirigida por el letrado don Carlos del Castillo Blanco.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña María Garau, en nombre y representación de don Constancio y doña Paula contra la Asociación Balear de Adopción Internacional Noves Families y condeno a la demandada al pago de 4.603,15 # más los intereses legales desde la interposición de la demanda y a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 18 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 9 de junio de 2006 don Constancio y su esposa doña Paula firmaron con la entidad "Asociación Balear de Adopción Internacional Noves Families" un contrato de prestación de servicios de mediación para una adopción internacional en Colombia. En dicho contrato la entidad colaboradora en adopciones internacionales asumió la obligación de prestar a los Srs. Constancio - Paula servicios en tareas preparatorias, documentales, de impulso procedimental, de información, de apoyo jurídico, de apoyo técnico, de acompañamiento y de seguimiento, todo ello dirigido a conseguir la adopción de una persona menor de edad en la República de Colombia una vez que los interesados ya habían obtenido el correspondiente certificado de idoneidad librado por el Consell de Eivissa y Formentera, que era el que resultaba competente por tener su domicilio en Eivissa.

En cumplimiento del programa solutorio previsto en el contrato los Srs. Constancio - Paula llegaron a abonar a la entidad colaboradora en adopciones internacionales (ECAI) la suma de 6.876,15 #.

Según el escrito instaurador de la litis, la ECAI habría incurrido en incumplimiento ya que durante el año 2008 dejaron de prestar información a sus clientes sobre la tramitación del expediente, hasta que cerraron su oficina de la calle Sindicato de Palma, por lo que dejaron de operar los teléfonos de información de cuyo número disponían los Srs. Constancio - Paula, hasta el punto de haber sido el Consell Insular de Mallorca el que les comunicase el cierre del ECAI.

Según la demanda, la actuación de la demandada contraviene lo estipulado en los siguientes aspectos:

1- Tareas documentales y de impulso procedimental. Así, mediante resolución 4694 de 31 de diciembre, el Gobierno colombiano modificó los requisitos para la adopción internacional, de cuyo hecho tuvieron noticia los adoptantes por sus propios medios y no a través de la ECAI.

2- Tareas de información. Los adoptantes no recibieron información alguna acerca del estado del expediente de adopción internacional y ni siquiera les comunicó la ECAI su baja.

3- Tareas de seguimeinto. Los Srs. Constancio - Paula trasladaron su domicilio de Eivissa a Mallorca. Según el actor, el cambio fue notificado a la ECAI y ésta, por su parte, obvió la comunicación al Consell. Los actores no han conocido sino con posterioridad, que para tramitar el cambio de expediente de un Consell a otro era necesario un certificado de empadronamiento.

Tales incumplimientos constituyen la base de la acción de resolución del contrato ejercitada en el presente proceso. Entendiendo los actores que los servicios que efectivamente ha realizado la ECAI asciende a 2090 #, solicitan la devolución del resto del precio abonado por ellos, tal como prevé para los supuestos de pérdida de eficacia del contrato la cláusula 9 párrafo segundo del contrato.

A esta pretensión se opuso la entidad demandada negando cualquier incumplimiento contractual y aduciendo que si no informaron a los adoptantes, ello se debió a la falta de novedades en el proceso de adopción internacional, tal como aconsejan los sicólogos, que la revocación de la acreditación de la ECAI se produjo a petición de ésta siendo autorizada por el Consell para continuar con la tramitación de los expedientes de adopción internacional ya incoados, y que si no pudo continuar el de la familia Constancio - Paula, ello fue debido a que los interesados no habían comunicado el cambio de domicilio al Consell Insular de Mallorca. Puesta en contacto la ECAI con el Consell de Eivissa, se le comunicó que dicho órgano no podía proceder a remitir la documentación actualizada del expediente Constancio - Paula ya que éstos habían solicitado su traslado a Galicia.

Añade la demandada que no es ella sino los interesados quienes deben comunicar el cambio de domicilio, pues así lo dispone el Decreto 40/2006 de 21 de abril por el cual se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, adopción y determinación de idoneidad.

Alega que siempre estuvo localizable para los demandantes a quienes facilitó teléfonos de contacto, incluso móviles y que fue el actor quien desistió unilateralmente del contrato.

La sentencia de primera instancia, que acoge en lo esencial las tesis de la demandante, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido...

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