SAP Asturias 98/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00098/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GIJON

SECCION 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0000881

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000665 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen : MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000090 /2011

APELANNTE : Luisa

Procurador/a : JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Letrado/a : MONTSERRAT GONZALEZ RUFO

APELADO/A IMPUGNANTE: Anibal

Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE

Letrado/a : MIGUEL CABANELLAS SAN MIGUEL

Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 98/2012

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a ocho de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 90/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 665/2011, en los que aparece como parte apelante Doña Luisa, representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, asistido por el Letrado Doña MONTSERRAT GONZALEZ RUFO; y como parte apelada Don Anibal, representado por el Procurador de los Tribunales Don JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado Don MIGUEL CABANELLAS SAN MIGUEL, además del Ministerio Fiscal en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de Junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Castro Eduarte en nombre y representación de D. Anibal frente a Dª. Luisa representado por el Procurador D. José María Diaz Lopez, se acuerda la modificación del régimen de visitas estipulado en la sentencia de fecha 7 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón en los autos nº 6083/10 en el sentido siguiente: - Se atribuye la guardia y custodia de las hijas del matrimonio Flora y Mónica, al padre D. Anibal, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores y al padre, debiendo ser abandonado por Dª. Luisa, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la presente resolución. - El régimen de visitas de la madre con sus hijas en defecto de acuerdo entre los progenitores, será de los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20,00 horas. Las semanas que no tenga visita de fin de semana, la madre podrá estar con sus hijas, los lunes, miércoles y viernes, desde la salida del centro escolar hasta las veinte horas; la semana que tenga derecho de visitas de fin de semana podrá estar en compañía de las menores los martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las veinte horas. Igualmente la madre podrá estar en compañía de sus hijas la mitad de los periodos de vacaciones de verano, navidad y semana santa, eligiendo la esposa los años pares y el esposo los impares. Los periodos de vacaciones de verano serán divididos en periodos de quince dias. Transcurridos los seis primeros meses desde el inicio de este régimen, se recabará un informe del equipo psicosocial adscrito al Juzgado para conocer la evolución de la situación familiar. -Dª Luisa abonará una pensión en concepto de alimentos de 175 euros mensuales, para cada una de ellas. Dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días en la cuenta bancaria que al efecto se señale, y será actualizada anualmente, conforme al IPC. - No procede realizar expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la...

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