SAP Pontevedra 331/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00331/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0007602

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004366 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000491 /2010

Apelante: Adela

Procurador: PATRICIA CABALEIRO BARCIELA

Abogado: MARGARITA VILLAR VAZQUEZ

Apelado: Elisa, Bernabe,

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: FERNANDO PRIETO BUJAN

MINISTERIO FISCAL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 331/12

En Vigo, a veintiséis de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal (Procedimiento de Visitas) número 491/-AD/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 (Juzgado de Familia) de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4366/11, es parte apelante -demandada: DOÑA Adela, representada por la procuradora doña Patricia Cabal Barciela, con la dirección de la letrada doña Margarita Villar Vázquez; y, apelada- demandante: DOÑA Elisa

, representada por la procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección del letrado don Fernando Prieto Buján; siendo parte en el procedimiento el demandado DON Bernabe, no personado en esta instancia. Con intervención del MINISTERIO FISCAL Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 ( Juzgado de Familia) de Vigo con fecha 8 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando como estimo las pretensiones articuladas por la Procuradora Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de Dª. Elisa y frente a D. Bernabe y frente a Dª Adela, debo declarar y declaro el derecho de la demandante como abuela paterna del menor Indalecio a tener en su compañía a éste cuando el padre del menor, Bernabe, deba encontrarse por motivos profesionales fuera del territorio español por tiempo superior a un mes, desde las 11 horas hasta las 19 los sábados y domingos alternos sin pernocta, debiendo coincidir en las fechas con los periodos de visitas que corresponden al padre del menor según sentencia de fecha 10 de febrero de 2010.

Este régimen de visitas queda excluido cuando coincida con periodos vacacionales, en cuyo caso habrá de ser el progenitor que corresponda el que disfrute con el menor de los mismos.

Las entregas y recogidas de la menor se llevarán a cabo en el domicilio materno.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada, Dª Adela ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Adela

, recayendo resolución del Juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, formularon oposición Dª Elisa, y el Ministerio Fiscal. Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DOÑA Adela, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por la representación de doña Elisa como por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia, con los escritos de interposición al recurso y de oposición al mismo se abrió el oportuno rollo. Ninguna de las partes solicitó la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 8 de febrero de 2011 estima íntegramente la demanda y concede a la...

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