SAP Zaragoza 91/2012, 17 de Abril de 2012

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2012:1077
Número de Recurso86/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2012
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00091/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50095 41 2 2010 0103028

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000086 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2011

RECURRENTE: Jose Enrique

Procurador/a: INMACULADA ISIEGAS GERNER

Letrado/a: VIRGINIA CASTILLO ABADIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 91/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil doce. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 86/2012 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 179/2011, seguido por un delito de atentado.

Han sido parte:

Apelante : Jose Enrique, representado por el Procurador Sr./a. Isiegas Gerner y defendido por el Letrado Sr./a. Castillo Abadía.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 15 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de un delito de resistencia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil Jose Enrique deberá indemnizar al policía local nº NUM000 de Tauste en la cantidad de 1200 euros más intereses legales".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : UNICO.- Sobre las 3 horas del día 26 de diciembre de 2010 el acusado Jose Enrique, mayor de edad, con un antecedente penal por delito de lesiones, condenado a la pena de prisión de dos años suspendida por tiempo de tres años en fecha 27 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza, fue requerido por los agentes de la Policía Local de Tauste nº NUM001 y nº NUM000, que iban debidamente uniformados, para que abandonara el establecimiento Pub Music de Tauste, pues habían sido avisados por la propietaria de que el acusado no quería abandonar el establecimiento. El acusado accedió a la orden de los agentes y se marchó. Sin embargo, al cabo de unos veinticinco minutos, el acusado volvió al Pub y se organizó una pelea y los agentes fueron nuevamente avisados.

Los agentes apartaron al acusado de la pelea para que no fuera agredido y le manifestaron que tenía que marcharse, pero éste se empecinaba en volver, y los agentes le indicaban que no podía volver al Pub. En un momento dado, el acusado le propinó un fuerte empujón al policía nº NUM000 que cayó al suelo. Seguidamente, los agentes procedieron a la reducción del acusado y a su detención por delito de atentado.

El acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas (aliento a alcohol e incoherencia) con afectación parcial de sus facultades.

El policía local nº NUM000 al caer al suelo o al reducir al acusado resultó con un esguince en el tobillo izquierdo que precisó una primera asistencia médica y que tardó en curar 20 días, durante los que estuvo de baja".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Enrique .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 86/2012, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un doble motivo: por una parte en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y de otro lado y, correlativamente, en la existencia de infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 556 del Código Penal y 617 del mismo texto legal. En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la...

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