SAP Alicante 64/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución64/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 467/11

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 1710/08

SENTENCIA Nº 64/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la Ciudad de Elche, a diez de febrero de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.710/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja (Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Coro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Antonio Merlos Sánchez y dirigida por el Letrado Don José Luis Bordera Rodes, y como apelada la parte demandada Don Pedro Miguel, representado por el Procurador Don Vicente Castaño García y defendido por el Letrado Doña Ana Mourenza Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja (Alicante), en los referidos autos, tramitados con el número 1.710/08, se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " I.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Merlos Sánchez, en nombre y representación de Doña Coro contra Don Pedro Miguel representado por el procurador de los tribunales Sra. Ferrandis Montoliú. II.- Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en la demanda. III.- Condeno a la demandante al pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 467/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 9 de febrero de 2.012.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia de fecha 21 de febrero de 2.011, desestima las pretensiones indemnizatorias formuladas por la demandante ahora recurrente, por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad, sita en Torrevieja (Alicante), C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 Puerta NUM002, que fueron debidamente peritados en la cantidad reclamada, como consecuencia de filtraciones de agua que se venían sucediendo desde el mes de septiembre de 2.007 cada vez que llovía con intensidad, y que provienen de la terraza del Piso superior, DIRECCION001 NUM003 del mismo edificio, propiedad del demandado Don Pedro Miguel, basando la sentencia referida la absolución en el hecho de que la terraza existente en la vivienda propiedad del demandado es una terraza comunitaria si bien tiene atribuido el uso exclusivo la propiedad de la vivienda del demandado, por lo que corresponde a la Comunidad de Propietarios la obligación de acometer las reparaciones de carácter extraordinario o las que procedan de un vicio o defecto de construcción o de la estructura del propio elemento, correspondiendo al propietario que tiene atribuido su uso exclusivo la reparación de aquellos elementos deteriorados por el uso o mantenimiento, sin que conste en las actuaciones acreditado que los daños originados en la vivienda propiedad de la actora tengan su causa en una conducta negligente del ahora demandado.

Frente a la referida resolución, la actora Doña Coro, interpone recurso de apelación, en el que se pone de manifiesto que en el escrito de demanda se solicitaba por la parte demandante la adopción de la medida cautelar consistente en obligar al demandado a reparar el mal estado de la terraza y evitar que se produjeran más filtraciones, y que el demandado reparó la terraza con anterioridad a la celebración de la Vista en el Incidente de medidas cautelares, por lo que se dictó Auto en fecha 25 de...

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