SAP Pontevedra 24/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00024/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

22549E50

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: N54550

N.I.G.: 36006 41 2 2011 0002451

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000135 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000134 /2011

RECURRENTE: Herminia

Procurador/a: JESUS MARTINEZ MELON

Letrado/a: ELVIRA SILVA VARELA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Martin

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO

SENTENCIA

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Febrero de 2012.

La Sala 004 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 135/2011, siendo las partes en esta instancia, como apelante Herminia, y como apelado MINISTERIO FISCAL y Martin .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de CAMBADOS, con fecha 8 de Junio de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Que Herminia presentó denuncia contra su marido Martin por cuanto la noche del 23 de abril dejó a sus hijos menores en caso mientras él salió a tomar unas copas, no constando establecido régimen de visitas judicial o administrativa, y sin que conste que los menores hubiesen quedado desvalidos".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Absuelvo a Martin, con declaración de las costas de oficio" .

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Herminia, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Herminia impugna la sentencia por entender que se produjo una inaplicación debida de los artículos 619 y 622 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la sentencia recurrida al igual que lo hace el denunciado.

Como es sabido y se repite reiteradamente, el juzgador de instancia, valora la prueba percibida directamente, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y por eso la valoración tiene una singular autoridad, y por tal razón se viene proclamando que, en el recurso de apelación, el juicio probatorio deja fuera la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juez, SSTS 29-1-1990, 14-5-2000 ; STC 5-11-2001, por lo que se reconduce al juicio de inferencia.

Asimismo se debe recordar la consolidada doctrina constitucional,iniciada en la STC de 18 -9-2002 y reiterada en numerosas sentencia posteriores, según la cual,el respeto a los...

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