SAP Pontevedra 8/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2012:924
Número de Recurso25/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00008/2012

Rollo : 0000025 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000113 /2002

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Ponente)

Magistrados/as

Dª. NELIDA CID GUEDE

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

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En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000025 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000113 /2002, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ALZAMIENTO DE BIENES, contra Luis Pedro DNI NUM000

, nacido el 05-01-1923 con domicilio en c/ DIRECCION000 (Arealonga) núm. NUM005 Villagarcia de Arosa, Bienvenido DNI NUM001, nacido en Villagarcia de Arosa el 21/01/1951, hijo de José Manuel y Dolores, con domicilio en RUA000 núm. NUM002 - NUM003 de Villagarcia de Arosa, Ignacio DNI NUM004, nacido el 25/10/1952, hijo de José manuel y Dolores, con domicilio en URBANIZACIÓN000 núm. NUM005 -VilaxoanVillagarcia de Arosa, representados por el/ Procurador PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y defendidos por el Letrado DAQUILI NO PEREZ PUGA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Maderas Ria de Arosa, defendida por el Letrado CARLOS PEREZ BOUZADA y como ponente el Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO.1A.INST.EINSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 2/02/2012.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, no existiendo por lo tanto delito no hay autor penalmente responsable del mismo por lo que no procede petición de pena alguna.

QUINTO

La acusación particular calificó los hechos con constitutivos de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, previsto y penado en el art. 257 del Código Penal, así como de un delito de CAUSACIÓN O AGRAVACION DOLORES DE LA SITUACIÓN DE CRISIS ECONÓMICA O INSOLVENCIA, HABIENDO SIDO DECLRADO EN QUIEBRA, previsto y penado en el art. 260 del Código Penal, de los que son autores los acusados Luis Pedro, Bienvenido Y Ignacio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de 3 años de prisión y multa de quince meses con cutora diaria de 30 euros para cada uno de ellos y a indemnizar al patrimonio de "JOSE REDONDO FOLGAR E HIJOS SL" la cantidad ee 120.202,42 euros. Costas.

SEXTO

Por la...

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