SAP La Rioja 418/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2010
Fecha02 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00418/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100360

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000097 /2009

S E N T E N C I A Nº 418 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a dos de noviembre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 97/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 345/2009, en los que aparece como parte apelante D. Plácido, representado por la procuradora Dª MONICA FERICHE OCHOA, y asistido por el letrado D. RUBEN RANERO RANERA, y como apelado D. Juan Carlos, representado por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistido por el letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de marzo de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (f.- 92-98) en cuyo fallo se recogía: " que desestimando la demanda formulada por Juan Carlos frente a Plácido procede condenar a este restituir al actor en la porción de terreno del que ha sido despojado por la construcción de un muro por el mismo, ordenando su demolición en aquella parte que invade la propiedad del actor y su replanteo hasta los límites de su propia propiedad, con imposición al demandado de las costas del presente procedimiento ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-4) se ordenara demoler el muro construido en la propiedad del actor por el cual este estado procediendo al cerramiento de su propiedad.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan Carlos, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida a trámite.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 108-112) se alegaba vulneración de los principios de la carga de la prueba y de valoración motivada de la prueba realizada específicamente se dice esto de la prueba pericial, entendiendo que no hay invasión de la finca contraria; transcurso del plazo de caducidad de un año, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la sentencia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 119-121) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28-10-2010.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe procederse a examinar es la relativa a la legación de caducidad del plazo de ejercicio de la acción ejercitada en el presente procedimiento al haber transcurrido con exceso el plazo de un año y ello en relación con los argumentos aducidos en la oposición al recurso de apelación por cuanto que se dice se trataría de alegaciones nuevas que deben ser rechazadas en esta instancia.

Conviene comenzar recordando que ciertamente es doctrina constante y reiterada ( STS 25-9-1999 ),que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a...

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