SAP Valencia 40/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2012
Número de resolución40/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 912/2.011

Procedimiento Verbal nº 75/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mislata

SENTENCIA Nº 40

En la ciudad de Valencia a treinta de enero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 20 de Junio de 2.011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Eugenio, representada por la Procuradora Dña. y asistida por el Letrado y, como apelado la parte demandada D. Leovigildo y Dña. Benita, representada por la procuradora Dña. y asistida del Letrado D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Leovigildo y a Benita, a que abonen de forma conjunta y solidaria a Eugenio, la cantidad de MIL UN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS, absolviendo a la parte demandada por el resto de pedimentos formulados contra la misma.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que, tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia que revoque la apelada en lo que le es desfavorable con condena en costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda argumentando:

" De la prueba practicada y aplicando la doctrina expuesta, en el acta notarial (doc. 2 de la demanda), se advierte el mal estado de la vivienda cuando los demandados la desalojaron, si bien se trata de reparaciones que en concreto no han sido reclamadas en el hecho cuarto de la demanda, salvo "el lubricante oleoso" por un precio de 3,50# más I.V.A. (doc. 3 de la demanda ) y aunque no se describe para que se destina, puede encuadrarse en las reparaciones a que estaba obligado el arrendatario. Por su parte, en el interrogatorio practicado, el actor reconoció haber autorizado a los inquilinos a desprenderse de algunos muebles, por estar deteriorados, pero aplicando la carga de la prueba, el acta notarial no impugnada de contrario da certeza de la situación de la vivienda cuando se terminó la relación arrendaticia que unía a las partes, pero no acredita en qué estado se encontraba cuando se inició la relación arrendaticia, por lo que unido a que no se reclama importe alguno por la reparación de desperfectos, únicamente habrá de tenerse en cuenta el citado "lubricador oleoso" a estos efectos.

En cuanto a los muebles que se reclaman, no constando que fueren los que por autorización del propietario se fueron retirando de la vivienda al estar deteriorados, no procede acceder a la pretensión de su reclamación.

Respecto a los electrodomésticos por los también se reclama en la demanda, la parte demandada reconoció en el acto del juicio oral, que los retiró al abandonar la vivienda, siendo el motivo que habían sido adquiridos por estos, admitiendo a su vez que cuando se arrendó la vivienda si estaban.

Es claro que por el uso, desde que tuvo inicio el arrendamiento en el año 2.006 (acreditado por los recibos de renta aportados por los demandados) pudieran dejar de...

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