AAP Las Palmas 355/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2010
Fecha30 Julio 2010

A U T O

ROLLO: 315/10

Recurso de apelación

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Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés (Ponente)

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Salvador Alba Mesa

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de julio de dos mil diez.

Dada cuenta; y

H E C H O S

ÚNICO: En procedimiento más arriba referenciado se dictó con fecha 25 de marzo de 2010 auto por el que se acordaba haber lugar al fraccionamiento del cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta al penado Torcuato . Contra la mencionada resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación y admitido el mismo y habiendo dado traslado a las demás partes por cinco días, se remitieron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea la cuestión de si es posible o no cumplir de modo fraccionado la pena de privación del permiso de conducir. El condenado apelado alega que le causa un gran perjuicio el cumplimiento seguido y sin interrupción de la pena impuesta, al ser conductor de la empresa, redundando en su actividad laboral y en su economía. El argumento utilizado es: "si bien es innegable la ausencia de una previsión legislativa que permita el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir", la propia finalidad que inspira el cumplimiento fraccionado del pago de la pena de multa, es decir, evitar excesivos perjuicios económicos, debe aplicarse a la pena de privación del permiso de conducir. Dicho en otros términos, sería tanto como decir, como el Código Penal no lo prohíbe, implícitamente lo está admitiendo. El auto del juez a quo cita jurisprudencia de Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

Aún admitiendo que la cuestión no es pacífica y que otras Audiencias tienen otro criterio, ni compartimos, ni nos vinculan las resoluciones transcritas, amén de que estimamos que ese no es el criterio mayoritario. Esta Sección, como ya ha tenido oportunidad de declarar en otros pronunciamientos, se alinea con aquellas que resuelven en sentido negativo la cuestión, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal. Así, en primer lugar, ciertamente nada dice el Código Penal, por lo que, hemos de entender que el legislador no ha querido dar tal posibilidad, si tenemos en cuenta que cuando el legislador ha querido permitir el fraccionamiento...

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