SAP Madrid 135/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2008:2141 |
Número de Recurso | 51/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 135/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 17ª
ROLLO DE APELACIÓN Nº : 51/2008 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO (JUICIO RÁPIDO) Nº 386/2007
Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)
D. RAMIRO VENTURA FACI
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 135/2008
En la Villa de Madrid, a 21 de febrero de 2008.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO y D. RAMIRO VENTURA FACI, ha visto el recurso de apelación nº 51/2008 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Patrocinio Sánchez Trujillo en nombre y representación procesal de don Eloy contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2007, en Procedimiento Abreviado (Juicio rápido) nº 386/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado (Juicio rápido) nº 386/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Sobre las 0.50 horas del día 15 de julio de 2007, Eloy (mayor de edad y sin antecedentes penales), conducía el vehículo de su propiedad BMW, matrícula N-....- NY, circulando por M- 604, a al altura del kilómetro 28, por la localidad de Rascafría, haciéndolo bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que había ingerido previamente y que le inhabilitaban para desarrollar tal actividad en condiciones de control y seguridad. Por tal motivo invadía la línea continua de separación de los dos carriles. Al serle dado el alto por una patrulla de la Guardia Civil, que controlaba el tráfico en dicha zona, los agentes observaron en el conductor síntomas de embriaguez, por lo que le requirieron para practicar la prueba de alcoholemia, sometiéndole a una primera medición con un aparato digital manual. Al ser su resultado positivo, recabaron la presencia del equipo de atestados, que invitó al acusado a hacer la prueba con un etilómetro homologado, a lo que éste se negó no obstante ser apercibido de que podría incurrir en un delito de desobediencia.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Eloy -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia -ya definidos,- sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez en el segundo, a la pena de MULTA de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un mes, por el delito contra la seguridad del tráfico, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito de desobediencia; y al pago de las costas del juicio.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Eloy.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado en el error en la apreciación de la prueba, en la infracción del principio "in dubio pro reo", en la inexistencia de la mínima actividad probatoria suficiente, y en la infracción del artículo 380 del Código Penal.
Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que la prueba para dictar la sentencia condenatoria se ha basado en la declaración de los Agentes de la Guardia Civil y sus apreciaciones sobre los signos externos, sin haberse tenido en cuenta la tasa de alcohol apreciada al recurrente que no acredita que tuviese alteradas sus facultades para conducir, ni la prueba ofrecida por el propio acusado de la que se desprendía que se encontraba apto para conducir y que en ningún momento puso en peligro la seguridad del tráfico.
Es cierto que las SSTC de 19.4.2004 y 319/2.006, de 15.11 afirman que el artículo 379 del Código Penal no es un tipo de contenido meramente formal, sino que su aplicación requiere la constatación y prueba de los siguientes elementos: la existencia...
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