SAP A Coruña 273/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2012
Número de resolución273/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00273/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 760/11

Proc. Origen: Juicio Modificación Medidas núm. 33/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

Deliberación el día: 8 de mayo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 273/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 760/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Modificación de Medidas núm. 33/11, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: D. Amador, representado por el/la Procurador/a Sr/a Tejelo Núñez y DOÑA Brigida representada por el/la Procurador/a Sr/a. Amador Pardo y MINISTERIO FISCAL .-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 13 de junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Mª Tejelo en nombre y representación de Don Amador, contra Doña Brigida representada por el Procurador Don Javier Amador, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Doña Brigida, acordando las siguientes medidas:

1º.- El régimen de visitas entre Don Amador y sus hijos será el que libremente establezcan y en su defecto fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 h hasta las 20 h del domingo. Se suprime los días intersemanales.

El resto del régimen de visitas, se mantiene el pactado de mutuo acuerdo en el convenio regulador aprobado en sentencia de fecha 27 de enero de 2006.

2º.- En concepto de pensión por alimentos Don Amador, abonará a Doña Brigida por meses anticipados y dentro de los diez primeros días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 500 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, de fecha 13 de Junio de 2011, acordó en su parte dispositiva, en cuanto tiene interés para la presente resolución, la estimación parcial de la demanda formulada por la representación procesal de Don Amador contra Doña Brigida, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de esta última, estableciendo que en concepto de pensión por alimentos Don Amador abonará a Doña Brigida, por meses anticipados y dentro de los primeros diez días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 500 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, los siguientes:

"Primero.- La parte actora solicita la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio, consistentes en la pensión de alimentos, alegando que en la actualidad se encuentra en situación de precariedad económica, oponiéndose la parte demandada... ".

"Tercero.- ... En el caso de autos, de la prueba practicada, se desprende que el actor, en el momento de firmar el convenio regulador, tenía un puesto donde percibía como salario 1100 euros, más pagas extraordinarias, más horas extras. Al cerrar la empresa, tiene empleos temporales, percibiendo 730 euros. La mala situación económica no debe constituir excusa para el pago de alimentos a sus hijos menores, y menos si el progenitor tiene edad y conocimientos para buscar trabajo, por ello no se estima la supresión de la pensión de alimentos, pero a la vista de los ingresos alegados por el actor, se estima una reducción en la cuantía de la pensión, acordando 250 euros, por cada hijo... ".

  1. En escrito de 20 de junio de 2011, la representación procesal de Don Amador solicitó que se dictara auto de rectificación de la sentencia, en el sentido de que se estableciera que en concepto de pensión de alimentos deberá abonar la cantidad de 50 euros mensuales.

    La referida petición se fundamenta en que la sentencia de 26 de enero de 2006 del juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña se fijó una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de 150 euros mensuales para cada uno, y que en los meses de julio y diciembre se abonara a mayores la cantidad de 300 euros (150 euros para cada hijo); y que la demanda que dio lugar al presente procedimiento, en la que se solicitaba la supresión de la pensión alimenticia y subsidiariamente la limitación a 50 euros (25 euros para cada hijo), así como la supresión de las pagas extras, fue estimada parcialmente por la sentencia recurrida en el presente procedimiento, según se razona en el fundamento de...

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