SAP Alicante 421/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2007:3409
Número de Recurso334/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección cuarta. Rollo 334/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0002278

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000334/2007-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000533/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Santiago y Rebeca

Procurador/es: VERONICA FERRER CASANOVA y EVA GUTIERREZ ROBLES

Letrado/s: INMACULADA MARHUENDA GUILLEN y INMACULADA VERDU MARTINEZ

Apelado/s:

Procurador/es :

Letrado/s:

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

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En ALICANTE, a diecinueve de diciembre de dos mil siete

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000421/2007

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada D/ª. Santiago y Rebeca, representadas respectivamente por el Procurador Sr. FERRER CASANOVA, VERONICA y GUTIERREZ ROBLES, EVA y asistidas respectivamente por el Ldo. Sr. MARHUENDA GUILLEN, INMACULADA y VERDU MARTINEZ, INMACULADA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000533/2005 se dictó en fecha 03-04-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Santiago, representado por la Procuradora Sra. Ferrer Casanova y dirigido por la Letrado Sra. Marhuenda Guillén, contra Rebeca, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y dirigido por la Letrado Sra. Verdú Martínez, en materia de divorcio, y desestimando íntegramente la pretensión de ésta, Rebeca, de continuación de la pensión compensatoria, debo decretar y decreto DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio entre los nombrados Santiago y Rebeca, contraído el 13 de junio de 1992, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración que son:

1.- La patria potestad de los hijos, Raquel, nacida el 9 de septiembre de 1.993, y Sergio, nacido el 23 de julio de 1.996, corresponde y será ejercida por el padre y la madre, siendo atribuida la guardia y custodia de tales hijos a la madre, es decir, a Rebeca.

2.- Se establece respecto del progenitor no custodio, Santiago, el régimen de visitas con relación a los citados menores Raquel y Sergio consistente en:

a) En los periodos vacacionales de los menores correspondientes a Vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa: Serán disfrutados por mitad por cada uno de los progenitores, eligiendo en los años pares el padre y en los impares la madre, debiendo el padre recoger y entregar a los niños en la puerta del domicilio familiar.

b) En los periodos no vacacionales de los menores: Santiago podrá estar en contacto con sus hijos mediante cualquier medio de comunicación posible, siempre que él o que tales hijos lo deseen, y el mismo disfrutará de la compañía de sus hijos cuando viaje a la provincia de Alicante, siempre que no exista ningún impedimento por razones de estudio o salud de los menores, o incompatibilidad con cualquier otra actividad que ya estuviese programada respecto éstos, permitiendo la madre que pernocten los menores en el domicilio que su padre esté, mas ello quedando condicionado a que tal domicilio esté a una distancia prudencial e idónea para que los hijos no vean interrumpida la asistencia a sus respectivas clases, y, en su caso, a las aludidas actividades programadas, así como a que se trate de un tiempo razonable que sea susceptible de ser incardinado dentro del término visita, no siéndole exigible a la madre, con independencia de lo que es el poder ver y estar con sus hijos que deje pernoctar a los menores no tener que acceder a que estén con el padre a las horas en las que ya deberían estar durmiendo, a no ser que ella ningún conveniente tenga al respecto, pasado el tiempo de siete días, y todo ello, siempre y cuando Santiago avise a Rebeca de que va a viajar a la provincia de Alicante y concrete los días en los que quiere estar con sus hijos con la antelación suficiente, que, como mínimo, lo ha de ser de tres días, y debiendo el padre recoger y entregar a los niños en la puerta del domicilio familiar.

3º.- En cuanto a la pensión alimenticia, se señala la cantidad de 300,00 euros en...

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