SAP Girona 73/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:429
Número de Recurso537/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 537/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA

Procedimiento: nº 528/2006

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 73/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante PALMINTER S.L., representado por la Procuradora

Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido por el Letrado Don XAVIER GISPERT CASSA.

Ha sido parte apelada AGROFRUIT-EXPORT, S.A., representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el Letrado D. DAVID DOMENECH FORCADELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de AGROFRUIT-EXPORT, S.A. contra PALMINTER S.L.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Agrofruit-Export, S.A. debo condenar y condeno a Palminter, S.L. a pagar a la parte actora la cantidad de 40.660,27, más los intereses de la misma al tipo legal del dinero desde la fecha del emplazamiento, y desestimando la demanda reconvencional deducida por Palminter S.L. contra Agrofruit-Export, S.A. debo absolver a ésta de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente proceso, con imposición de las costas de la demanda principal y de la reconvención a Palminter S.L."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día once de febrero de dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se remite la Sala a la relación expositiva del Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia de primera instancia en cuanto refleja fielmente las respectivas posiciones de las partes así como sus argumentos y peticiones; sin que se considere preciso reiterarlo en la presente sentencia.

SEGUNDO

En su Fundamento Tercero refleja el órgano "a quo" la operativa de las relaciones mercantiles mantenidas entre las partes, inferida en cuanto a la comercialización directa del género de Palminter S.L. por parte de Agrofruit-Export S.A. y a la modalidad de "venta a resultas" o " venta a comercializar", del conjunto del acervo probatorio, de la declaración de los testigos, del carácter habitual de esta modalidad de venta en las operaciones del sector hortofrutícola, según informa el perito, y de la lógica de que esta fuera la modalidad acordada, ya que la inexistencia de acuerdos escritos obliga a extraer por otra vía el sistema de operaciones estipulado entre las partes.

Muestra su disconformidad la parte demandada propugnando una diferente valoración probatoria en base a una serie de facturas que acompaña con la contestación a la demanda (fols. 330 a 342), cuyas copias ciertamente se acompañan con la propia demanda, pero a excepción de una que figura compensada con otros saldos, las demás no aparecen contabilizadas en los registros contables de Agrofruit Export, S.A., tal y como informa el perito Sr. Lorenzo en la ampliación de dictamen que obra a los folios 517 y ss de los autos, lo cual permite dudar de la naturaleza de dichas facturas que la parte actora considera como facturas proforma no incluidas por ello en su contabilidad, aunque aportadas al integrar la documentación cruzada entre las partes. Al respecto explicó el legal representante de Agrofruit Sr. Jose Antonio en el acto de la vista que lo acordado es que se libraran albaranes por parte de Palminter, pero que luego aparecieron facturas y solo se admitió la primera, que por acuerdo fue compensada, pero no las restantes, lo cual vendría a coincidir con el sustrato documental informado por el perito en su ampliación de dictamen.

La valoración de la prueba en este concreto aspecto, y en particular de las declaraciones de los testigos a excepción del Sr. Evaristo que se ocupaba de aspectos técnicos, tras el visionado del soporte informático, resulta impecable, y de ella se deduce que el producto de Palminter S.L. que Agrofuit-Export S.A. comercializaba directamente era el que resultaba desechado del destinado a transportar y proporcionar a los clientes de Palminter, circunstancia que convierte en razonable la...

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