SAP La Rioja 195/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00195/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

- Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2012 0100076

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000158 /2011

RECURRENTE : Fructuoso

Procurador/a : ADELA GARCIA MURILLO

Letrado/a : MARIA DEL MAR NAVARRO SAENZ

RECURRIDO/A : Francisca

Procurador/a : FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 195 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En Logroño, a veintidós de mayo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000158/2011, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Fructuoso, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª ADELA GARCIA MURILLO, asistido por la Letrado Dª MARIA DEL MAR NAVARRO SAENZ, y como parte apelada, Dª Francisca, representada por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, asistido por la Letrado Dª NATALIA MOZÚN DOMINGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de julio de 2011, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ACUERDO la disolución del vínculo matrimonial en virtud de divorcio con todos los efectos y consecuencias legales inherentes a tal declaración y acuerdo las siguientes medidas as cuales tendrán carácter definitivo:

- Atribuir la guarda y custodia de los tres hijos menores a a madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el mismo.

- El progenitor no custodio podrá tener consigo y disfrutar de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos, con pernoctas, desde el viernes a la salida del centro escolar de los menores hasta el domingo a las 19:00 horas, debiéndose hacerse las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro de Zaragoza. Los Puentes o festivos que coincidan con el viernes o lunes correspondientes a los fines de semana que corresponde al padre tener consigo a sus hijos, tendrán la misma consideración que los fines de semana.

Respecto a las vacaciones de verano, semana Santa, y navidad se disfrutaran por mitades entre ambos progenitores, eligiendo la madre los años pares el periodo de tiempo que disfrutara de la compañía de sus hijos, y el padre los años impares.

- Corresponde al progenitor no custodio satisfacer una pensión alimenticia a favor del menor en la cantidad de 450 euros mensuales, 150 euros para cada hijo menor, pagaderos en los rimeros cinco días de cada mes en el número de cuenta que designe la madre. Cantidad esta, la cual será actualizada anualmente conforme al I.P.C. Los gastos extraordinarios eran abonados por mitades entre ambos progenitores.

Tienen la consideración de gastos extraordinarios aquellos no previstos por la Seguridad Social, o sobre los que exista acuerdo al respecto entre ambos progenitores. No se consideraran gastos extraordinarios los libros o material Colar o cualquier otro de previsible acontecimiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Fructuoso, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandado, Fructuoso la sentencia de instancia en cuanto atribuye a la madre la custodia de los tres hijos del matrimonio que se disuelve y en el pronunciamiento relativo a la pensión alimenticia que se establece a su cargo y a favor de los hijos.

Nos hallamos ante una materia en la que debe atenderse principalmente al interés del menor, principio esencial, básicamente en aplicación del artículo 39-3 de la Constitución Española . Como dice en su preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en todas las medidas concernientes a los niños que se tomen por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá, como consideración primordial, al interés superior del niño, asegurándole la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres.

SEGUNDO

Lo que pretende el recurrente es que se le atribuya a él la guarda y custodia de los tres hijos del disuelto matrimonio, Wahan, de once años en la actualidad, Sonia, que tiene ahora nueve años, y Anna, de siete años, ya que alega, tiene un trabajo estable en un horario compatible con la normal atención a los hijos, y la posibilidad de que a ello contribuyan sus padres y su hermana con los que convive.

La madre recibe el apoyo del Instituto Aragonés de la Mujer (folio 140) y ahora se ocupa de ellos cuando los tiene en su compañía de modo adecuado. El padre centra su rutina en su trabajo, asistencia a la autoescuela y contacto con sus amistades (folio 140) precisando de apoyos familiares para la atención de sus hijos cuando éstos vivían con él.

Ambos progenitores, según el informe del Equipo Psicosocial de la Fiscalía de Menores, precisan de una red de apoyos familiares y/o extrafamiliares para ejercer la patria potestad de forma normalizada y desempeñar habilidades parentales que garanticen la atención integral de los menores. Si bien el contexto sociofamiliar y de apoyo extrafamiliar y profesional con el que cuenta la madre garantiza mayor estabilidad en los menores y un seguimiento de su evolución, pudiendo adoptarse medidas correctoras en caso de considerarse necesario. Finalmente, concluye (folio 146) el informe que "con el fin primordial de preservar la estabilidad de los menores, teniendo en cuenta su edad y situación personal, lo más conveniente es otorgar a la progenitora la guarda y custodia de los menores, estableciéndose un régimen de visitas de fines de semana alternos con pernocta a favor del progenitor a través del PEF de Zaragoza", y explica el informe que la propuesta trata de que los menores tengan una relación con sus progenitores que afiance su vinculación afectiva, asociada a...

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