SAP Santa Cruz de Tenerife 197/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2012
Número de resolución197/2012

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de dos mil doce.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario no 007/11, procedente del Sumario no 001/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de los de San Sebastián de La Gomera, seguido por un delito de HOMICIDIO en grado de tentativa y un delito de DANOS, contra Jose Carlos, nacido en Valle Gran Rey (La Gomera) Santa Cruz de Tenerife el día NUM000 /1.965, hijo de Sebastián y de Mercedes, con DNI no NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales dona Carmen Blanca Orive Rodríguez y defendido por el Letrado don José Juan Sánchez Pinto; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Rafael Ruiz Ibánez; y como acusación particular dona Angelina, representada por la Procuradora de los Tribunales dona Cristina Arteaga Acosta y dirigida por la Letrada dona Raquel Ramallo Farina; como actor civil la entidad aseguradora Allianz, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro F. Obón Rodríguez y defendida por el Letrado don Ricardo Ruiz Arcos; y también como actor civil la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales dona María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por la Letrada dona Antonia Dolores Marrero Rodríguez. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 2 de mayo de 2.012, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales, al elevar sus conclusiones a definitivas, como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1a, con relación a los artículos 16 y 62, todos del Código Penal, y un delito de danos, previsto y penado en el artículo 266.1 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de los mismos al acusado Jose Carlos, concurriendo en el mismo la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal consistente en no poder, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión del artículo 20.1o del Código Penal, interesando que se le impusiera, de conformidad con el artículo 101 del Código Penal, la medida de internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de diez anos; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Angelina en la cantidad de 57.970'98 euros por los danos ocasionados, devengando dicha cantidad el interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1o de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Igualmente, la acusación particular, al elevar sus conclusiones a definitivas, modificó sus conclusiones provisionales segunda y quinta, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147 y 148 del Código Penal y un delito de danos, previsto y penado en el artículo 266.1 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de los mismos al acusado Jose Carlos, concurriendo en el mismo la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal consistente en no poder, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, interesando que se le impusiera, de conformidad con el artículo 101 del Código Penal, la medida de internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de tres anos por el primer delito y dos anos por el segundo; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Angelina en la cantidad de 57.970'98 euros.

La entidad aseguradora Allianz, S.A., en su condición de actora civil, se adhirió al escrito de calificación elevado a definitivo por el Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, autoría, circunstancia eximente concurrente y medida de internamiento a imponer; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a dicha entidad aseguradora en la cantidad de 13.379'16 euros por los danos indemnizados por la misma al perjudicado don Blas, devengando el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La entidad aseguradora Groupama Plus Ultra, S.A., en su también condición de actora civil, al no haber presentado en su día escrito de acusación, dejando transcurrir el plazo legal al efecto concedido, se adhirió y elevó a definitivas la conclusiones del Ministerio Fiscal, entendiendo que el acusado debía indemnizar a dicha entidad en la cantidad de 47.799'31 euros, que ya había satisfecho a la perjudicada dona Angelina, mediante la reparación de su vivienda en virtud de la póliza de aseguramiento existente.

TERCERO

La defensa del acusado se adhirió a las conclusiones elevadas a definitivas por la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Jose Carlos, mayor de edad como nacido el NUM000 de 1.965, sin antecedentes penales, sobre las 18:30 horas del día 25 de enero de 2.009, fue al domicilio en el que convivía con sus padres y hermano, sito en la calle Vueltas de Valle Gran Rey -La Gomera-, dirigiéndose a la habitación de sus padres, en la que su madre Angelina se encontraba tumbada y, tras preguntarle qué le pasaba y responder ésta que se encontraba mareada, guiado por el ánimo de atentar contra la vida de la misma y acabar con ella, comenzó a darle punetazos por todo el cuerpo, tirándola al suelo, dándole patadas hasta que, alertado por los gritos, entró en el dormitorio Laureano, padre del procesado, a quien también empujó para salir corriendo en busca de un cuchillo de cocina que asegurara su propósito. Una vez volvió, comenzó a clavarle el mismo a su madre en el brazo, muslo y estómago. Como consecuencia de todo ello la misma sufrió lesiones consistentes en: policontusiones, con fracturas costales de los arcos 8o, 9o y 10o derechos y hematoma en pared abdominal; nueve heridas incisopenetrantes distribuidas en: tres heridas en mesoabdomen anterior izquierdo, que van desde la región periumbilical hasta el flanco, todas de unos cuatro centímetros y que no penetraron en la cavidad abdominal, una en parte anterior del hombro izquierdo de un centímetro, una en flanco izquierdo sobre la parrilla costal de dos centímetro, una en región subescapular derecha de un centímetro, una en cuadrante superoexterno de la nalga derecha de un centímetro, dos en parte superoexterna del muslo derecho de un centímetro; y dos heridas incisas superficiales en el mesoabdomen anterior, una en el lado derecho de unos 13 centímetros y otra en el lado izquierdo de unos 16 centímetros. Para su curación invirtió 199 días, de los cuales 77 estuvo impedida para sus quehaceres habituales y 17 días fueron de hospitalización, precisando para su curación de antisepsia y sutura (5, 4 y 7 puntos) de las heridas penetrantes abdominales y de aproximación en las incisas (steristrips), intervención quirúrgica posterior por sangrado de herida, estudio rayos x del tórax, quince controles por el psicólogo, fisioterapia respiratoria, psicoterapia de apoyo y medicación antibiótica, analgésica, antiinflamatoria, ansiolítica, antidepresiva y gastroprotectora, apareciendo complicaciones durante su evolución consistentes en neumonía lobar media derecha y anemia. Igualmente, le restaron como secuelas cicatrices lineales en hipocondrio derecho de 2 centímetros, hipocondrio izquierdo de 11 centímetros, con dos ramas, una superior de 4 centímetros y otra inferior de 1'5 centímetros y tres en fosa iliaca izquierda de 4 centímetros cada una de ellas; cicatrices estrelladas y de menos de un centímetro de diámetro en hombro izquierdo, flanco izquierdo, subescapular derecha, nalga derecha, muslo derecho (dos) y rodilla derecha; y trastorno por estrés postraumático.

Francisco abandonó el dormitorio cuando comprobó que su madre sangraba, por lo que ésta y su marido aprovecharon la ocasión para salir del domicilio familiar y dirigirse al centro médico. A continuación el procesado, guiado por el ánimo de menoscabar el derecho de propiedad ajena, prendió fuego a la vivienda cuya titularidad ostenta su madre, causando desperfectos cuya reparación fue tasada pericialmente en

47.799'31 euros, siendo reparados por la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra con cargo a la póliza de seguros suscrita a tal fin; fuego que se extendió a la vivienda propiedad de don Blas, ocasionando en la misma desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 19.030'35 euros, siendo indemnizado el mismo con la cantidad de 13.379'16 euros por la entidad aseguradora Allianz, S.A. en virtud de la póliza de seguros que tenía suscrito con ésta y que cubría el riesgo de incendio.

SEGUNDO

Desde fecha anterior el procesado presentaba un cuadro médico de esquizofrenia paranoide, siendo así que, habiendo dejado de tomar la medicación desde hacía unos días, en el concreto momento de los hechos el mismo se encontraba afectado por un brote agudo de dicha enfermedad que le anuló por completo su capacidad de percibir la realidad y de obrar conforme a ese entendimiento.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián de la Gomera...

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