SAP Santa Cruz de Tenerife 216/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2012
Número de resolución216/2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Do Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Do Jose Félix MOTA BELLO

Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 mayo de dos mil doce.

Visto ante esta Audiencia Provincial el Sumario correspondiente al rollo de sala 11/2011, procedente del Juzgado de Instrucción no 4 de Granadilla de Abona Sumario 3/2010, seguido por delitos de malos tratos, coacciones, lesiones psíquicas y agresión sexual contra Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM000 de 1966 en Pontevedra con D.N.I. NUM001, representado por la Procuradora Sra. Togores Guigou y defendido por el Letrado Do Sebastián Elías León Martínez, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general y como Acusación Particular, Da Milagrosa representada por la Procuradora Sra. Ezquerra Aguado y asistida del letrado Do Zebenzui González de León, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Local de Granadilla de Abona por la posible comisión de delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género de 4 de septiembre de 2007. Incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granadillla de Abona fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral una vez evacuado escrito de defensa el 15 de marzo de 2012 mediante Auto de 20 de marzo del ano en curso. El juicio oral se celebró con asistencia de todas las partes el día 23 de mayo de 2012. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de MALTRATO FÍSICO Y PSÍQUICO HABITUAL en el ámbito de la violencia de género, del art. 173.2 CP, en el supuesto agravado de que los hechos han tenido lugar en presencia de menores y en el domicilio de la víctima.

  2. un delito de COACCIONES en el ámbito de la violencia de género del artículo 172.2 del CP .

  3. delito de LESIÓN PSÍQUICA del artículo 147.1 del Código penal . Formuló acusación contra el acusado en concepto de autor, según lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del C. Penal, respecto del delito de lesiones psíquicas del apartado C), y solicitando por el delito a): la pena de 2 anos de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 anos y conforme a lo dispuesto por el art. 57 en relación con el art. 48 ambos del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Milagrosa en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo, y allí donde se encuentre y la de comunicarse con la misma por cualquier medio escrito u oral, por sí o por terceras personas, durante 4 anos, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento. Abono de las costas.

Por el delito b): la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 48, ambos del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Milagrosa en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo, y allí donde se encuentre y la de comunicarse con la misma por cualquier medio escrito u oral, por sí o por terceras personas, durante 4 anos, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento. Abono de las costas.

Por el delito c), la pena de 2 anos de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme a lo dispuesto por el art. 57 en relación con el art. 48 ambos del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Milagrosa en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo, y allí donde se encuentre y la de comunicarse con la misma por cualquier medio escrito u oral, por sí o por terceras personas, durante 4 anos, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento. Abono de las costas.

Igualmente en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Milagrosa en la cantidad de 3000 euros por las secuelas psíquicas sufridas, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los tratamientos médicos o farmacológicos que haya requerido la misma, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC ..

TERCERO

La Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de A) Un delito de maltrato físico y psíquico del art. 153.1 y 3 C.P . B) Un delito de lesiones del art. 148.3 C.P . . C) Un delito de amenzas contra la mujer del art.171.4 C.P . y D) un delito de agresión sexual del art. 179 C.P . interesando las siguientes penas, un ano de prisión por el delito A, cuatro anos de prisión por el delito B), un ano de prisión por el delito C y seis anos de prisión por el delito D, además de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los danos físicos y secuelas psíquicas más 20.000 euros por igual concepto.

CUARTO

La Defensa negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria, y de forma alternativa la estimación de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- 1o.- A ) El acusado, Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Milagrosa, sin convivencia, que comenzó aproximadamente en el verano de 2006 terminando el 4 de septiembre de 2007, pernoctando en ocasiones en casa de ella sita en la calle Bocinegro de El Médano, donde residía junto a sus dos hijos menores de edad, Isidoro y Sergio, de seis y ocho anos de edad, fruto de su anterior matrimonio con Esteban, principalmente cuando los menores se encontraban con su padre los fines de semana alternos.

Dicha relación sentimental fue paulatinamente deteriorándose hasta que sobre las 20.30 horas del 4 de septiembre de 2007, encontrándose el acusado en casa de Milagrosa, a donde había ido a recoger el cargador del móvil, recibe ésta llamada telefónica por parte de Esteban, su ex marido y padre de sus hijos para hablar con ellos, cuando al pasar el teléfono a éstos, el acusado, tras haber colgado reiteradamente el teléfono impidiendo la comunicación, tira del cable de teléfono llegando a arrancar el mismo e impidiendo finalmente toda comunicación. Ante lo cual, y llevado por el temor de que estuviese ocurriendo algo a sus hijos, Esteban se personó en el citado domicilio, para lo cual se desplazó desde la localidad de Los Cristianos donde se encontraba, y al llegar sobre las 21.00 horas a El Médano le manifestó al acusado que quería hablar con él, mostrándose el acusado reacio, reconociéndole ser él el que había colgado el teléfono y diciéndole que no llamara más a esa casa, siendo igualmente recriminado el acusado por fumar delante de los ninos y tener la habitación llena de humo.

  1. Ante la actitud agresiva mostrada por el acusado, y en evitación de un posible mal a sus hijos, Esteban optó por llevarse a sus dos hijos menores de esa casa, pidiéndole a su ex esposa que le acompanase, llamando a la Policía Local, siendo en ese momento cuando Milagrosa le dice que ha sido maltratada y vejada por el acusado, y que ha proferido amenazas contra él y sus hijos, afirmando en el Juzgado posteriormente haber mantenido relaciones con el acusado en contra de su voluntad, así como haber agredido a sus hijos menores, sin que se le apreciara por la médico forense lesión alguna a nivel genital externo ni paragenital, ni antiguas ni recientes, y sí tan sólo una contusión a nivel de muslo izquierdo de forma ovalada de 2x1 cm compatible con una impresión digital. Y sin que conste data ni circunstancias de la rotura parcial del diente no 11 (pérdida por fractura del ángulo interno del incisivo superior medial izquierdo) del menor Isidoro .

2o En fecha de 29 de diciembre de 2007, Milagrosa fue sometida por la psicóloga a valoración, apreciándole ante el relato que le narra, y los test y pruebas a los que fue sometida, un temor profundo hacia su ex pareja y acusado en el procedimiento actual, así como un sentimiento de culpabilidad. Presentando un trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo que la han llevado a estar de baja laboral durante quince días, cesando finalmente en su trabajo ante la extinción del contrato. Sin embargo no se le prescribió tratamiento médico ni medicación alguna.

3o Por la misma psicóloga y en la misma fecha fue objeto de valoración psicológica el acusado, no detectándose en el mismo trastorno psicopatológico que influya, merme o anule su capacidad intelectiva y/o volitiva, mostrando por otra parte un comportamiento frío, socialmente desconsiderado, egocéntrico y seguro de sí mismo.

4o. El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 7 de septiembre de 2007 hasta el 21 de diciembre del mismo ano, fecha en la que se acordó a favor de Milagrosa una Orden de Alejamiento del art. 544 bis de la LECriminal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión Previa.- Con carácter previo, y por lo que se refiere a la imputación de mayor gravedad sostenida en...

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