SAP Barcelona 290/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2008:3936
Número de Recurso80/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución290/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 80/07

Sumario nº 24/2007

Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat

Procesado: Jesús Carlos

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Daniel de Alfonso Laso

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Nueve de abril de dos mil ocho

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente

causa nº 80/07, Sumario 24/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat, seguido por el delito contra la

salud pública contra el procesado Jesús Carlos, mayor de edad, nacido en San Cristóbal de Táchira

(Venezuela) el día 25 de mayo de 1926, en prisión provisional por esta causa desde el 21 de marzo de 2007, representado por

la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Papi, y defendida por el Letrado Sr. Torrens Rey. Ha comparecido en el

procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Paloma Peregrini, sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría,

la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a Jesús Carlos una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día 25 de marzo de 2008 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante de notoria importancia del artículo 369.1.6ª. Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al procesado e interesó se le impusiera la pena de once años de prisión, comiso de la droga y dinero intervenidos, dándosele el destino legal reglamentario y multa de 210.000 euros y costas procesales causadas.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, interesó se dictara sentencia por la que se absuelva a su patrocinado ante la concurrencia de la eximente de estado de necesidad y miedo insuperable y para el caso de condena que no se le imponga una pena superior al año y medio de prisión.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, realizando la defensa la modificación a la que se ha hecho referencia.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Jesús Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21 de marzo de 2007, el día 19 de marzo de 2007, llegó al aeropuerto de Barcelona, sito en El Prat de Llobregat, procedente de Isla Margarita (Venezuela) vía Frankfurt (Alemania) en el vuelo NUM000 de la compañía aérea Cóndor y fue interceptado por la Guardia Civil en el "Canal Verde" de la Terminal A del Aeropuerto del Prat de Barcelona portando una maleta de la marca Gotcha Colors y de color negro y requerido para reconocimiento aduanero se halló en su interior además de efectos personales, en un doble fondo sustancia estupefaciente cocaína con un peso bruto de 3.127 gramos, peso neto 3.004 gramos, con una pureza de un 67 %. Tal sustancia alcanzaría un valor en el mercado clandestino de 104.789 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y en su modalidad de notoria importancia, circunstancia agravante prevista en el artículo 369.1.6ª Código Penal. De este modo, la acción enjuiciada, cuyos elementos serán objeto de estudio en párrafos posteriores, supuso un riesgo o peligro abstracto para la comunidad cuya salud, en sentido amplio,

se ve amenazada por la existencia de las conductas comisivas referidas a esta infracción penal, al recaer sobre sustancias nocivas para el individuo en particular y, por ende, peligrosas para la sociedad en general. El objeto material del delito, piedra angular sobre la que se sostiene la acusación, es la cocaína, según se acredita a través del análisis de la sustancia efectuado por el Laboratorio de Drogas de la Delegación del Gobierno en Cataluña, y cuyo resultado obra al folio 103, dictamen nº 3894/07. La cocaína se encuentra incluida en las listas del Convenio de Viena de 1971 que, tras su suscripción por España, y posterior publicación en el BOE, pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 96.1 de la Constitución...

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