SAP Valladolid 214/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2012
Número de resolución214/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00214/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47085 41 2 2009 0203224

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000411 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2011

RECURRENTE: Aurelio

Procurador/a: CARLOTA LUENGO MANCHA

Letrado/a: VANESA IZQUIERDO MUÑUMER

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº214/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a seis de Junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra don Aurelio, representado por la procuradora doña Carlota Luengo Mancha y defendido por la letrada doña Vanesa Izquierdo Muñumer, siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 16 de marzo de 2012., dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que en fecha 15 de mayo de 2009 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Medina del Campo, notificado el mismo día en los autos de Diligencias Previas 660/2009, se impuso al acusado Aurelio la medida cautelar de prohibición de aproximarse a su esposa Carmela, de acudir al domicilio o al lugar de trabajo de ésta, a una distancia inferior a 100 metros. Que estando vigente dicha orden de protección, la esposa solicitó del Juzgado la revocación de la orden, denegándose la misma el 10 de junio de 2009, auto notificado a la esposa pero no al acusado Aurelio, quien en el convencimiento de que la orden no subsistía por lo que le manifestó Carmela, con el consentimiento de ésta, volvió a convivir con ella en la creencia de que se había dejado sin efecto la medida cautelar adoptada y el 9 de julio de 2009 efectivos de Guardia Civil comprobaron la realidad de la convivencia. El auto se dejó sin efecto definitivamente el 1 de abril de 2011 mediante el archivo de la causa.

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condenando a Aurelio como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, a la pena, con apreciación de error vencible en su conducta, de TRES MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, condenándole al pago de las costas causadas."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de contra don Aurelio, que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción...

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