SAP Valencia 13/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2008:803
Número de Recurso633/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

13/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003687

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 633/2007- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000503/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante: D. Isidro.

Procurador.- FRANCISCO JAVIER UCLES MUÑOZ.

Apelados: FORUM INMOBILIARIA CISNEROS S.A., CONSTRUCCIONES LOZANO ESTREMS S.L., D. Cristobal

D. Juan Pablo.

Procuradores.- Mª ROSA UBEDA SOLANO, BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN, SANTIAGO GEA FERNANDEZ

FRANCISCO REAL MARQUES.

SENTENCIA Nº 13/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario 503/2006, promovidos por D. Isidro contra FORUM INMOBILIARIA CISNEROS S.A., contra CONSTRUCCIONES LOZANO ESTREMS S.L., contra D. Cristobal y contra D. Juan Pablo sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Isidro, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER UCLES MUÑOZ y asistido del Letrado Dña. YOLANDA LAPARRA SERRANO contra FORUM INMOBILIARIA CISNEROS S.A., representado por el Procurador Dña. Mª ROSA UBEDA SOLANO, asistido del Letrado Dña. REGINA CATALAN PARDO, contra CONSTRUCCIONES LOZANO ESTREMS S.L., representado por el Procurador Dña. BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN y asistido del Letrado D. ENRIQUE PUCHADES ALIAGA, contra D. Cristobal representado por el Procurador D. SANTIAGO GEA FERNANDEZ y asistido del Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDO y contra D. Juan Pablo, representado por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y asistido del Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 24 de abril de 2007 en el Juicio Ordinario 503/2006 que se tiene dicho, dictósentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º.- Estimar parcialmente la demanda, condenando solidariamente a FORUM INMOBILIARIO CISNEROS, S.A. y a CONSTRUCCIONES LOZANO ESTREMS, S.L. a pagar a D. Isidro la cantidad de 4.892,18 euros e intereses legales de esta cantidad desde la presentación de la demanda, debiendo pagar cada una de estas partes las costas causada a su instancia. 2º.- Desestimar la demanda interpuesta contra D. Cristobal y D. Juan Pablo, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales ocasionadas a estos codemandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Isidro, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FORUM INMOBILIARIA CISNEROS S.A., CONSTRUCCIONES LOZANO ESTREMS S.L., D. Cristobal y D. Juan Pablo. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de enero de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los aquí consignados.

PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que el actor don Isidro el 9/7/2003 adquiere una vivienda con la entidad demandada FORUM INMOBILIARIO Cisneros, en dicho contrato recibía la demandada la cantidad de 3.000€ en concepto de reserva se señalaba como precio total 199.067,59 € y se estipulaba la forma de pago. El 25/9/2003 se suscribe contrato privado de compraventa con la misma demandada, siendo la arquitecto técnico al señor Cristobal, el aparejador el señor Isidro y el señor Hugo y la constructora principal construcciones Lozano Estremes. Con fecha 5/5/2004 se formaliza contrato de compraventa por escritura notarial, y ese mismo día se entrega las llaves correspondientes. Una vez tomada posesión de la vivienda se descubre una serie de desperfectos, que se notifican inmediatamente a la entidad vendedora especificándose que en el salón el marco de las ventanas no estaba ajustado a la pared, que en la terraza el rodapié tenía grietas así como la pared lateral, que en la segunda habitación principal la rejilla del aire acondicionado estaban torcidas, que las mallorquinas del balcón al cerrar no encajan y el armario su marco que rodea hay piezas añadidas de otro color; en la buhardillas hay barrillas del aire acondicionado toda dobladas, en las terrazas todos los roda pies están agrietados, igual que los paredes y los salientes de granito están mal colocados de manera que saltan, en la fachada está pintada en tonos distintos y el timbre está mal colocado, entre otras cuestiones. posteriormente el 4/11/2004, vuelve a ratificar la existencia de otros distintos desperfectos fundamentalmente referentes a la falta de colocación adecuada de los distintos elementos destinados a trasportar o utilizar el agua. Tras distintas comunicaciones, y esta vez con graves problemas en el aire acondicionado, y tras múltiples comunicaciones a la empresa vendedora sin tener respuesta correcta se encarga la redacción de un listado de deficiencias a un arquitecto técnico el Sr. Fidel obrante al folio 96, ampliado por informe complementario (documento 32) valorando el total de los daños en 11.142,92€. Que sufren una variación en el acto de audiencia previa, de manera que de 11.142,92 pasan a reclamar 11.133,64, si bien sin admitir la inclusión de 100€ por lo que la cuantía queda en 11.033,64.

Con expresa oposición de don. Cristobal quien en primer lugar sienta la necesidad de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5/11/1999, y en su mérito, la necesidad de individualización de las distintas responsabilidades de los agentes de la construcción. Pasando a reconocer la participación del arquitecto superior de referencia, niega la responsabilidad en ninguno de los denominados vicios de ejecución o terminación, en tanto que la totalidad de los desperfectos a los que se alude en el escrito demanda no son de su responsabilidad, anunciando un informe del señor Donato, recalca la escasa entidad y sobre todo la referencia genérica a acabados de obra de todos y cada uno de los defectos relatados; subrayando el hecho de no haber tenido conocimiento por reclamación directa del actor. En la fundamentación de su oposición especifica que la mayoría de los desperfectos pueden ser localizados en la Ley de Ordenación a la edificación en su artículo 17.1 letra b segundo párrafo, en el que se dice que el constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. Pasa a continuación a realizar un repaso de los distintos desperfectos, sobre los que va determinando la realidad de su posible localización dentro del término de incorrecta ejecución. Asimismo especifica que no procede condena solidaria del presente litigio pues se puede individualizar la responsabilidad por intervención.

Con expresa oposición de FORUM INMOBILIARIO CISNEROS quien en primer lugar, establece como cuestión previa un defecto legal en el modo de proponer la demanda, en el entendimiento de que en el cuerpo del escrito de la demanda se hace referencia a una serie de vicios, daños o desperfectos pero utiliza indistintamente a lo largo del relato todos estos vocablos, evitando con ello dar un nombre concreto para evitar con ello a su vez la aplicación de la regulación correspondiente, en el acto de Audiencia Previa se desestima dicha excepción. Pasa a continuación, en primer lugar a señalar la existencia de un Boletín de inspección que se aporta como documento nº 2 a esta contestación, que se firma por el actor y en el que aparecen algunos desperfectos ya subsanados. Añadiendo que las distintas comunicaciones que se le relatan fundamentalmente los documentos 5,6,8,10,14,17 y 24 de la demanda se relatan distintos desperfectos unos de otros, de los cuales afirma han sido reparados; pasa a continuación a verificar los distintos desperfectos que se recogen por el perito de la actora Don Fidel, en tal sentido los referentes a la planta buhardilla, entiende que hasta el 9 de julio de 2004 no se le relacionan y algunos de ellos hasta la propia demanda en este sentido establece una excepción de prescripción, que se articula dentro del segundo párrafo del fundamento cuarto. Entendiendo que los vicios o defectos reclamados por la parte demandante se deben a una conducta negligente por su parte puesto que ha obviado la obligación de mantenimiento de los elementos de su vivienda.

Con expresa oposición de Juan Pablo en primer lugar estableciendo la falta de legitimación pasiva, en tanto que por una grave enfermedad en noviembre 2002 fue sustituido por el señor Gabino, acreditándose entre otras cosas que cuando se sustituye sólo se había ejecutado el 33,56% de la obra total y que de hecho el certificado final parcial de la dirección de obra está firmado Don Gabino. Estableciendo, posteriormente, que en realidad cuando termina de actuar el señor Juan Pablo o no se habían colocado algunos de los elementos que hoy se dice imperfectos, o correspondían a de los denominados daños de terminación y repaso que se ubican en el artículo 17. 1º epígrafe b apartado segundo de la ley de ordenación. En este sentido se solicita por la parte actora una ampliación de la demanda en lo que respecta a los demandados, especialmente Don Gabino, que resulta denegada.

Con expresa oposición de CONSTRUCCIONES LOZANO quien en primer...

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