AAP Las Palmas, 12 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2008:1959A
Número de Recurso118/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

A U T O

ROLLO: 118/2008

Juzgado de Instrucción: nº UNO de Arucas

JUICIO DE FALTAS: nº 96/06

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de mayo de dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, del que dimana el presente rollo, entre partes, como apelante Mercedes e Alejandro y como apelado Luis Antonio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento más arriba referenciado se celebró la vista oral, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de agosto de 2007, en la que se absuelve a Luis Antonio como autor de una falta de amenazas.

SEGUNDO

Por su parte, el apelante condenado, interesa la práctica de prueba consistente en celebrar nueva vista con citación de las partes y testigos intervinientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 791.1 en relación con el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba, como en el presente caso, debemos pronunciarnos sobre la petición de la practica de prueba no acordada por el Juez de Instrucción y, en ese sentido, dado lo excepcional que resulta la práctica de la prueba en segunda instancia, no procede acceder a nueva vista con citación de partes y testigos, por considerarlo innecesaria. En cuanto a la documental que aporta, examinada el acta de la vista oral, salvo error por nuestra parte, no consta que el recurrente la aportara o intentara hacerlo y denegada tal solicitud, hiciera protesta o reserva alguna, por todo lo cual no procede tenerla en cuenta.

Vistos lo expuesto, por la autoridad que me confiere la Constitución Española

RESUELVO:

No acceder a la práctica de la vista con citación de las partes y testigos intervinientes, interesada en el escrito de recurso de apelación formulado por DOÑA Mercedes y DON Alejandro, sin que haya lugar a tener por presentada documental alguna.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta misma Sala. Transcurrido tal plazo, dese cuenta para dictar la sentencia o, en su caso, resolver el recurso presentado.

Así por este mi auto, lo...

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