SAP Málaga 324/2008, 4 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2008
Fecha04 Junio 2008

S E N T E N C I A Nº 324

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 421/08

JUICIO Nº 385/04

En la Ciudad de Málaga a 04 de junio de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 385/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Cornelio ; Dña. Miriam y D. Hernan, Herederos de Dña. Aida, representados por el Procurador Sr. López Oleaga, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida D. Romualdo y Dña. Gregoria, representados por el Procurador Sr. Postigo Benavente; y AYUNTAMIENTO DE MIJAS, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/04/05, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo la declinatoria de Jurisdicción propuesta por AYUNTAMIENTO DE MIJAS y declarar la falta de competencia de los Juzgados civiles, y en concreto de este Juzgado, para conocer de la demanda que dio lugar al presente juicio ordinario, absteniéndome de conocer el asunto, que deberá sobreseerse; todo ello sin perjuicio de que las partes utilicen su derecho ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de mayo de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Aida, en su propio nombre, en el de su hijo menor Hernan y en el de la comunidad hereditaria de su fallecido esposo, D. Cornelio, de la que forman parte sus hijos Dña. Miriam y

D. Cornelio, se formuló demanda de juicio ordinario contra el Excmo. Ayuntamiento de Mijas, D. Romualdo y la entidad Europea Hábitat, S.A., recayendo en la instancia sentencia por la que se estimaba la declinatoria de jurisdicción civil a favor de la contenciosa administrativa. Por la representación procesal de la parte actora se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando la competencia de los órganos jurisdiccionales civiles para el conocimiento de la acción entablada.

SEGUNDO

Contra el pronunciamiento del Juzgador de Instancia, que acuerda la falta de competencia para el conocimiento del asunto por corresponder su conocimiento a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se alza la representación procesal de la actora, alegando, en síntesis, que no es cierto que el objeto esencial del procedimiento sea impugnar y atacar el expediente de apremio tramitado por Excmo. Ayuntamiento de Mijas, Unidad de Recaudación Ejecutiva, tramitado como expediente acumulativo de débitos contra la entidad Europea Hábitat, S.A., que finalizó con el otorgamiento de escritura pública de adjudicación de la finca que se discute a favor del Sr. Romualdo, sino que su objeto es el ejercicio de una acción declarativa de dominio sobre dicho inmueble, y que el hecho de que el motivo del despojo esté causado por un documento administrativo no desvirtúa la naturaleza de los derechos ejercitados por la recurrente. Pretensión a la que se oponen las demás partes personadas en autos, ya que, aún reconociendo que la acción planteada es una declarativa de dominio de naturaleza civil, ello ha de ser matizado, ya que la Administración otorgó la mencionada escritura pública de adjudicación, tras subasta, en virtud de un procedimiento administrativo de apremio, cuya...

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