AAP Madrid 2630/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución2630/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo : 2062 /2012

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 3 de MADRID Expediente nº : 980 /2009

AUTO NÚM. 2630/2012

Ilmos Magistrados.- D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Dª PAZ REDONDO GIL

En MADRID, a 9 de julio de dos mil doce.

HECHOS
PRIMERO

Por autos de fechas 20.04.12 y 22.05.12 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid, se ratificó la resolución de la Junta de Tratamiento de fecha 12.01.12 que deniega al interno Fulgencio, N.I.S. NUM000, el permiso de salida solicitado.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para deliberación y fallo en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El penado cumple condena a 3 años, 58 meses y dos días de prisión por delitos de robo con fuerza. Cumple dentro de cuatro meses la mitad de la condena. Su conducta es correcta: carece de sanciones, controla su toxicomanía mediante un programa de sustitución de otros opiáceos por metadona. Cuenta con claro arraigo en España y apoyo familiar. Tras más de 41 meses de prisión ininterrumpida el efecto preventivo especial de la pena no es despreciable en orden a evitar la reincidencia y la fuga, carece de sentido en un hombre de 51 años y con todos sus seres queridos residiendo en Madrid. Por el contrario el permiso puede completar y estimular la preparación para la libertad (que podría estar más cercana si le es aplicable al penado el art. 76 del Código Penal lo que debiere consultar con un abogado o con el de Jurista Criminólogo del Centro). Por ello, conforme a lo prevenido en el art. 47 de la L.O.G.P . Se estimará el recurso y se concederán 10 días de permiso (3+3+4) en las condiciones de disfrute que establezca la Junta de Tratamiento.

SEGUNDO

De conformidad con el sentido de esta resolución se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.

VISTOS los arts. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ. En atención a todo lo expuesto LA SALA DISPONE:

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Fulgencio, revocamos los...

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