SAP Burgos 351/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 118/2012

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 387/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00351/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a doce de Julio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por un delito de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, contra D. Luis María, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado, bajo la representación y defensa respectiva de la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Domínguez Cuesta y de la Letrada Dª. Mª Isabel Cano Cordero, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, y la acusación particular ejercida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en nombre y representación del Agente Medioambiental NUM000, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal

núm. 3 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 3 de Julio de 2009, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 9 de noviembre de 2009, el Agente Medioambiental de la Junta de Castilla y León, con tarjeta de identificación profesional NUM000, en el ejercicio legitimo de sus funciones procedía a la supervisión del desarrollo del "gancho" de jabalí, autorizado en el coto privado de caza con Matricula VO- ........., en el termino municipal de Frias (Burgos). En el ejercicio de dicho control de la actividad cinegética, procedió a identificar a un grupo de cazadores, y sobre las 12:00 horas, observó al organizador de la batida, al que se identificó posteriormente y que resulto ser el hoy acusado, Luis María, quien al ver al Agente Medio Ambiental, el cual se encontraba detrás del acusado, le apunto con el rifle de caza mayor que portaba, al tiempo que le gritaba, "hijo de puta, no te acerques que te limpio el forro". El agente se acerco a 2 o 3 metros de cazador con el objeto de hablar con él e identificarle, continuando el acusado apuntándole con su arma de fuego gritando "hijo de puta, te voy a matar, te voy a limpiar el forro" lo cual repitió 5 o 6 veces. El Agente le solicitó que depusiese su actitud y que bajase el arma, a lo que el acusado le contesto, "sois unos cabrones, me estáis persiguiendo a mi que pago 25 millones por los cotos, si vuelves a un gancho mío te mato".

En ese momento el agente trato de encender la emisora que llevaba para pedir apoyo a otros agentes, y al oír el pitido el acusado, le increpo, diciéndole, no me estarás liando chorradas", "tengo cáncer y me voy a morir en 2 o 3 años, así que no me importa llevarte por delante", "si me denuncias será la última denuncia que pongas". Desistiendo el agente ante dicha actitud de pedir ayuda.

Tras estos hechos llego el hijo del Sr. Luis María, y tras mantener con este una conversación relacionada con temas del coto, e Agente se mancho del lugar informándoles de que iba a interponer una denuncia en el juzgado,

Ese mismo día sobre las 17 horas el acusado, Sr. Luis María, llamó al Agente Medioambiental, para quedar con él y hablar de los sucedido por la mañana, presentándose el Sr. Luis María Junto con Carlos Antonio, en las inmediaciones del domicilio del Agente Forestal, que dicho agente requirió a Carlos Antonio para que se identificase a lo que el mismo se negó, manifestándole que no la tenía, lo que motivo que el agente llamara a la guardia civil, procediendo Carlos Antonio a identificarse verbalmente.

Que Luis María le manifestó que quería pedirle perdón por haberle llamado "Hijo de puta", y al preguntarle el agente por la intimidación y la amenaza con el rifle, le contestó, "de eso no me arrepiento, estuvo bien hecho y no se como no te maté".

Al día siguiente el acusado volvió a llamar a dicho agente para hablar con el nuevamente de los hechos, a lo que el Agente se negó.

Al acusado le constan dos denuncias previas, por infracciones relacionadas con la caza, una en enero de 2007, por dar el gancho en coto no autorizado colindante con el coto para el que tenía autorización, procedimiento que caducó. Y Otra en febrero de 2007, por cazar con un cargador con capacidad para tres balas, más la de la recamara, y por negarse a mostrar el contenido del morral a los agentes, infracción por la que se le impuso una sanción de 700 euros de multa e inhabilitación para obtener licencia durante un periodo de 18 meses, con retirada de la ya obtenida, si la tuviera vigente.

El Agente, expidió denuncia, contra el acusado, por cazar en el coto colindante a aquel en el que estaba autorizada la cacería siendo el denunciado, el hoy acusado, el organizador de la misma, por estar cazando sin licencia al estar inhabilitado para ello, con fecha de notificación 8 de abril de 2008, y resolución en firme de 9 de mayo de 2008, e intimidación con amenazas graves apuntándole con el arma de fuego, estando dicho procedimiento administrativo suspendido a la espera de lo que resulte del presente procedimiento ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis María, como autor responsable criminalmente de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales.

  1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Carlos Antonio, de la falta de desobediencia por la que venía siendo acusado".

TERCERO

Por el referido inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución. II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su totalidad los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Por la representación procesal del inculpado citado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, de fecha 10 de Enero de 2012, que le condenaba como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, en la persona del Agente Medioambiental NUM000 .

Alega la Defensa del recurrente, que se ha producido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, al no acreditarse en ningún momento que el acusado acometiera o intimidara gravemente al Agente Medioambiental NUM000, lo cual se desprende de las declaraciones contradictorias prestadas por el mismo y de las testificales evacuadas en el plenario, debiéndose tener en cuenta las relaciones conflictivas previas entre las partes y el hecho de que el agente actuó de forma imprudente, inoportuna, arbitraria y excesiva, quien tuvo otras alternativas mucho más eficaces y menos temerarias que la de colocarse en la zona de tiro,

Además, considera que se ha producido Infracción de preceptos penales, concretamente indebida aplicación del art. 550 del CP, al considerar que existe ausencia de dolo, así como de ánimo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad o de alterar o dificultar el normal desarrollo de las funciones públicas y, por tanto, de intimidación grave, tal y como exige el precepto aplicado.

En base a todo ello, interesa la libre absolución del inculpado, con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, su condena como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del CP .

SEGUNDO

Planteado en estos términos el recurso debe recordarse la sentencia del Tribunal Constitucional 14 de marzo de 2005 indica que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (entre otras, SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3 ; 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 4 ; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3 ; 222/2001, de 5 de noviembre, FJ 3 ; 219/2002, de 25 de noviembre, FJ 2 ; y 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5).

También al respecto debe recordarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional de la que debe partirse para tener en cuenta los límites en que debe desenvolverse la revisión por el Tribunal ad quem.

Así la STTC de 14 de Marzo de...

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