SAP Madrid 234/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2012
Fecha03 Julio 2012

Juicio de Faltas nº 97/11

Juzgado de Instrucción nº 8 de Majadahonda

Rollo de Sala nº 235/12

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 234/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias ).

_______________________________ )

En Madrid, a tres de julio de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 noviembre 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Majadahonda en el Juicio de Faltas nº 97/11; habiendo sido partes, de un lado como apelantes, Florinda Y Carlos Ramón y de otro, como apelados, Juan Luis y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 27 de febrero 2012, Florinda y Carlos Ramón, han formulado

recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 noviembre 2011 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Majadahonda .

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:

"Queda probado y así se declara que el día 31 de mayo de 2011, teniendo Florinda y Carlos Ramón

, bajo su custodia, al animal de raza Beagle, al entrar en el portal de su casa, soltaron al perro de su correa. El mismo quedó suelto y al coincidir con Juan Luis que traía unas bolsas de carne, que había adquirido, el perro se abalanzó sobre las mismas. Juan Luis intentó separarlo de las bolsas poniendo la pierna. El custodio del perro, Carlos Ramón, agarró a Juan Luis del cuello tirándole al suelo, quien como consecuencia del incidente tuvo lesiones cuya curación requirió 5 días no impe2ditivos.

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Florinda y Carlos Ramón como autores de una falta del artículo 631.1 del CP a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas con expresa condena en costas a los condenados y que indemnicen solidariamente a Juan Luis en 38,67 euros. Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón por una falta de sesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 30 días con una cuota diaria de 3 euros y a que indemnice a Juan Luis la...

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