SAP Ávila 146/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2012:297
Número de Recurso96/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución146/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00146/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101080

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000096 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000065 /2010

RECURRENTE: Nicolasa

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE RAMON ELIAS DORAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, PELAYO MUTUA DE SEGUROS PELAYO

Procurador/a:, FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO

Letrado/a:,

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 146/2012

En la ciudad de Avila, a veintiocho de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 65/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila, siendo parte apelante Nicolasa y parte apelada la compañía Pelayo Mutua de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9/6/2011, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día veinte y siete del mes de enero del año dos mil diez sobre las 9,30 horas aproximadamente, Amanda conducía el vehículo de su propiedad clase turismo, marca Dacia, modelo Logan y matrícula ....-NWM con póliza de seguro de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación en vigor concertada con la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, por la carretera N-403 (Toledo-Adanero) en dirección Adanero cuando, al llegar a la altura del punto Kilométrico 123,600, tramo curvo de proyección hacia la derecha y de sentido descendente, por circular a una velocidad excesiva para las circunstancias de la vía y para las condiciones atmosféricas, se sale de la calzada por el margen derecho colisionando contra la valla metálica de protección de seguridad; a continuación sale despedido hacia el interior de la calzada, invade los carriles reservados para el sentido contrario y colisiona contra el vehículo de motor que circula en sentido contrario clase turismo, marca Audi, modelo A-6 y matrícula ....-NLP conducido por su propietaria Fátima y en el que viajaban como ocupantes Lourdes y Julio .

Tras la salida de la calzada por el margen derecho por parte del vehículo de motor clase turismo, marca Dacia, modelo Logan y matrícula ....-NWM, dicho vehículo arroja piedras sobre la calzada las cuales impactan contra el vehículo de motor que circula en sentido contrario marca Fiat, modelo Fiorino y matrícula

....-KVD conducido por Rubén con autorización de su propietaria la sociedad mercantil Finplus renting S.A. causándole daños.

De resultas de la colisión Nicolasa resultó con lesiones de las que tardó en curar cuatrocientos días durante los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y de los cuales veinte días estuvo hospitalizada quedándola como secuelas una cicatriz queloidea de cinco centímetros en el hombro derecho y otra cicatriz queloidea de dos centímetros en el brazo derecho, material de osteosíntesis en el brazo derecho, parálisis del nervio radial derecho a nivel del antebrazo y limitación de la movilidad del hombro derecho con una pérdida del cuarenta por ciento (flexión anterior mueve noventa grados, rotación externa mueve sesenta grados y rotación interna mueve veinte grados).

Mediante comparecencia en la secretaría de este tribunal con fecha de diez del mes de mayo del año dos mil diez Julio manifestó que no reclamaba por las lesiones corporales sufridas en los presentes hechos y mediante comparecencia también en la secretaría de este tribunal con fecha de veinte y tres del mes de septiembre del año dos mil diez Fátima renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderla por los presentes hechos.

En el acto del juicio oral Lourdes manifestó su conformidad con la suma depositada por la sociedad Pelayo mutua de seguros y reaseguros a prima fija por cuantía de 8.851,92 euros como indemnización por las lesiones corporales sufridas."

Y cuyo fallo dice...

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