SAP A Coruña 291/2012, 29 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 291/2012 |
Fecha | 29 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00291/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002352
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000272 /2011 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000433 /2010
RECURRENTE: María Inmaculada
Procurador/a: MARCIAL PUGA GÓMEZ
Letrado/a: MARIA ESTHER MARTINEZ ALVEDRO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 291
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 272/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 433/10, seguidas de oficio por un delito resistencia/ grave desobediencia a autoridad/agente, figurando como apelante María Inmaculada, representada y defendida por los profesionales ya referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 03-05-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a María Inmaculada como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISION DE DIEZ MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este juicio.
Una vez firme esta resolución notifíquese al Registro Central de Penados y Rebeldes para su anotación. Para el cumplimiento de la pena que se impone, se abonará a la condenada todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de María Inmaculada, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07-06- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-09-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia...
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