SAP Huesca 122/2012, 10 de Julio de 2012
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2012:242 |
Número de Recurso | 64/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 122/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00122/2012
Rollo J. Faltas 64/2012 S100712.5U
Sentencia Apelación Penal Número 122
En Huesca, a diez de julio de dos mil doce.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en el juicio de faltas número 93/2011 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca, sobre falta contra los intereses generales, seguido entre Segundo, como denunciante, dirigido por el letrado Sergio Atarés de Miguel, y Jesús Luis, como denunciado, defendido por la letrada Ana Capuz Huerva, y en el que también es parte el Ministerio fiscal; y, como responsable civil, CASER SEGUROS, defendida por la letrada Ana Capuz Huerva. El denunciado, Jesús Luis, y CASER SEGUROS han interpuesto recurso de apelación, el cual ha quedado registrado en este tribunal al número 64 del año 2012.
Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.
En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 21 de diciembre de 2011, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO / Debo condenar y condeno a D. Jesús Luis como autor responsable de una falta del artículo 631.1º del Código Penal, a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de ocho euros. / Debo condenar y condeno a D. Jesús Luis al pago de las costas [...]".
Contra la anterior sentencia, el denunciado, Jesús Luis, y CASER SEGUROS
interpusieron recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesaron a esta Sala su absolución. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase el Ministerio fiscal impugnó el recurso, al igual que el denunciante, Segundo . Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia provincial, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado competente para la decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo la expresión "independientemente de que se le pudiera haber roto en el forcejo", la cual queda suprimida del relato.
El denunciado y su compañía de seguros aducen en el recurso error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina de los actos propios con relación al documento firmado para dar una solución amistosa al asunto (en realidad, solo el denunciado está legitimado para plantear tales cuestiones, y no su aseguradora, a la que no le perjudica ningún pronunciamiento de la sentencia). Sin embargo, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, no aprecio error alguno en la valoración de la prueba defendida en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba