SAP Madrid 468/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución468/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00468/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011457 /2010

RECURSO DE APELACION 700 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1441 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De: Teodoro, Julieta, JOAN'S PIZZA, S.L.

Procurador: FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Contra: TELE PIZZA, S.A.U.

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 468/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1441/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandados-apelantes, D. Teodoro, DÑA, Julieta, y la mercantil JOAN'S PIZZA, S.L., todos ellos representados por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, y de otra, como demandante-apelada, la mercantil TELEPIZZA S.A.U., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, en fecha en fecha

diecinueve de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por TELEPIZZA S.A.U., representada por el Procurador Sr. Sánchez Vicente, contra la mercantil JOAN,S PIZZA S.L., D. Teodoro Y Dª Julieta, representados por la Procuradora Sra. López Izquierdo:

DEBODECLARAR Y DECLARO debidamente resuelto, con fecha efecto 16 de julio de 2009, el contrato de franquicia que unía a Telepizza S.A.U. con la entidad JOAN,S PIZZA.

DEBO DECLARAR Y DECLARO debidamente resuelto, con fecha 16 de julio de 2009, el contrato de subarrendamiento sobre el local sito en Sant Andreu de Barca (Barcelona), Carretera de Martorell, nº 11, bajos,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad JOAN,S PIZZA S.L a desalojar el inmueble citado y a dejarlo libre, expedito y a disposición de Tele Pizza S.A.U., en el plazo máximo de un mes, a partir de la notificación de esta resolución, que servirá de requerimiento en forma, con apercibimiento de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo voluntario,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a JOAN,S PIZZA S.L. a D. Teodoro y a Dª Julieta a cumplir con los acuerdos de no competencia de acuerdo con lo establecido en el contrato de franquicia,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a JOAN,S PIZZA S.L., a D. Teodoro y a Dª Julieta a pagar solidariamente a la actora:

  1. la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES con CUARENTA Y SEIS (148.533,46) euros en concepto de deuda vencida, líquida y exigible, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago,

  2. la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS con CINCO (63.106,05)euros. en concepto de cláusula penal por el uso indebido de la marca y signos distintivos Telepizza tras la resolución del contrato, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago,

y DEBO CONDENAR Y condeno a la entidad JOAN,S PIZZA S.L. al pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUIENTOS DIECINUEVE con OCHENTA Y SIETE (17.519,87)euros como indemnización por el uso y ocupación del local desde la fecha de resolución del contrato, más la que pueda devengarse por este3 concepto, a razón de 1.666 euros al mes, hasta la efectiva devolución de la posesión del inmueble, e intereses legales que: a)respecto de la cantidad de 4.191,87 euros, se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago, b) respecto de la cantidad de 13.328 euros, cuyas petición se concretó en el acto de la vista, se devengarán desde este acto de la vista has el pago, y c) respecto de las cantidades que por este concepto puedan adeudarse con posterioridad, se devengarán desde la fecha en que debieron abonarse y hasta el pago,

DESESTIMANDO la demanda y ABSOLVIENDO a los demandados de la petición relativa a la devolución de los documentos relacionados con los métodos operativos y demás conocimientos transmitidos durante la vigencia de la franquicia, los programas informáticos licenciados y cualquier otra documentación recibida.

Se imponen a los demandados las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para señalar y dictar sentencias por el número de escritos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

1.- La demanda de la que trae causa el presente recurso de apelación, interpuesta por la mercantil por TELE PIZZA S.A.U. contra JOAN`S PIZZA S.L., D. Teodoro y Dª Julieta, para que se declarara resuelto el contrato de franquicia, con efecto de 16 de julio de 2009 y el de subarrendamiento del local con la misma fecha, y se les condena solidariamente al pago de 148.533,46 # en concepto de deuda vencida y al pago de 53.638,37 # en concepto de cláusula penal por el uso indebido de la marca, al pago de las costas y de los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago, y a JOAN`S PIZZA S.L. al pago de 4.191,87 # como indemnización por el uso y ocupación del local.

Se suscribió un contrato con fecha 1 de abril de 2001 por el que la parte actora cede el derecho de explotación de una franquicia del Sistema Telepizza a JOAN`S PIZZA S.L en el local sito en Sant Andréu de la Barca, Barcelona, carretera de Martorell n.º 11 bajos, del que es subarrendadora TELE PIZZA S.A.U., actuando como avalistas solidarios D. Teodoro y Dª Julieta . Con fecha de 14 de abril de 2009 se remite comunicación al demandado por impago de las facturas desde el mes de noviembre de 2008, ascendiendo la deuda a

93.005,27 # advirtiéndole que en caso de no realizar el pago quedaría facultada para resolver el contrato, contestando con fecha 28 de abril, reconociendo la deuda, manifestando estar tratando de refinanciarla, se mandan nuevas notificaciones de la deuda el 6 y el 17 de julio, en la que le notifica expresamente la resolución del contrato y le reclama 143.563,54 # y le requiere para su satisfacción, devolución de documentos y programa informático, abstención de realizar actos que pudieran inducir a considerar que continua siendo franquiciado, realizándose nuevo requerimiento el 27 de julio. Con fecha 18 de agosto se levanta Acta Notarial en el local, constatando que está abierto al público, con la marca, ropa del personal y objetos de la marca "Telepizza", compareciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR