SAP Barcelona 519/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2012:8480
Número de Recurso630/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 630/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 179/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A nº 519/2012

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 179/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró (ant.CI-4), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASAJE000 NUM000, NUM001

, NUM002 DE SANTA SUSANNA, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Ros Fernández, contra CONSTRUCCIONES CANTANO-LOZANO, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Blanchar García, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro M. Adán Lezcano, habiendo sido llamados al proceso a petición de Construcciones Canatano-Lozano, S.L. en calidad de demandados, Borja y Ernesto, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Miquel Balmes, y Isidro, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Vidal Farré. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada CONSTRUCCIONES CANTO-LOZANO, S.L., contra la Sentencia dictada el día veintiseis de noviembre de dos mil diez por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASAJE000 NUM000, NUM001, NUM002 DE SANTA SUSANNA, contra CONSTRUCCIONES CANTANO LOZANO SL, debo condenar a la misma al pago de 96.726,19 euros e intereses legales desde la fecha de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas. Que debo desestimar la demanda interpuesta contra MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A., sin hacer expresa imposición de costas.

Que debo absolver y absuelvo, sin declaración de responsabilidad alguna, a los demandados Sr. Ernesto, Sr. Borja y Sr. Isidro, llamados al proceso por solicitud de Construcciones Cantano Lozano, S.L., a quién se le impone las costas causadas a los demandados absueltos, por haber provocado su intervención.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Construcciones Cantano-Lozano, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, que se opusieron, excepto Mapfre, mediante escritos motivados de las representaciones procesales en la instancia de la parte demandante Comunidad de Propietarios PASAJE000 NUM000, NUM001, NUM002 de Santa Susanna y de los codemandados Isidro, y de Ernesto y Borja, mediante sus respectivos escritos motivados. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.

En la presente litis se ventila una acción de responsabilidad por los defectos constructivos del edificio situado en el PASAJE000 de Santa Susanna, en virtud de demanda promovida en enero de 2009 por la comunidad de propietarios de ese inmueble, dirigida contra la promotora-contratista y también vendedora (Construcciones Cantano Lozano SL) y contra su asegurador de responsabilidad civil (Mapfre Empresas).

La promotora codemandada reclamó la llamada al proceso de los arquitectos ( Borja y Ernesto ) y del aparejador ( Isidro ), quienes comparecieron oponiéndose a la demanda.

La sentencia definitiva del Juzgado, dictada tras la práctica de la prueba declarada pertinente, descansa en esencia en los siguientes razonamientos: 1º/ pese a la falta de petición expresa de la parte actora, los intervinientes llamados al amparo del artículo 14.2 LEC pueden también ser condenados o absueltos; 2º/ los defectos constructivos apreciados en la edificación son únicamente de habitabilidad o de acabado y existían en la fecha de entrega del inmueble, por lo que el plazo de dos años para el ejercicio de la correspondiente acción de reclamación ( artículo 18.1 LOE ) había transcurrido en la fecha de la demanda; 3º/ la reclamación in natura formulada en la demanda es pertinente; 4º/ Construcciones Cantano responde de los vicios constructivos enumerados en el más completo y creíble de los peritajes obrantes en autos, el del aparejador Bartolomé, en su doble condición de promotora-constructora ( artículo 17.4 LOE ) y de vendedora ( artículo 1101 CC ); 5º/ aparte de la valoración de las reparaciones en los taludes postulada por el perito Rodrigo (21.386,16 #), la cuantificación del resto de las reparaciones debe hacerse siguiendo los criterios establecidos por el perito Ángel Jesús, designado por la promotora, lo que totaliza otros 75.340,03 euros; 6º/ no cabe apreciar responsabilidad indemnizatoria alguna del asegurador Mapfre ya que sólo cubría el riesgo de daños estructurales; 7º/ no se hace imposición de las costas habida cuenta la estimación parcial de la demanda, a excepción de las ocasionadas a los intervinientes adhesivos que deben correr a cargo de quien provocara su llamada.

La expresada sentencia es impugnada únicamente por la codemandada Construcciones Cantano y sólo respecto de varias de las cuestiones litigiosas.

SEGUNDO

Apreciación del defecto de estabilidad en los taludes.

Niega la recurrente que haya prueba bastante de la inestabilidad en el talud apreciada por el juez de primera instancia, cuya valoración de las pruebas periciales al respecto considera errónea.

Debe subrayarse que el Juzgado asienta la apreciación de ese defecto en los peritajes emitidos por los arquitectos Rodrigo y Urbano y por el aparejador Ángel Jesús y en las consideraciones técnicas efectuadas por los peritos geólogos Vidal y Bienvenido .

Cabe empezar señalando que en abril de 2006 el Ayuntamiento de Santa Susanna supeditó la concesión de la licencia de primera ocupación a la adopción de algunas medidas, entre ellas la de estabilización de los taludes posteriores a los edificios, cuya actuación acometió seguidamente Construcciones Cantano con la colocación de una malla metálica. El perito Bartolomé considera adecuada esa solución por lo que descarta la concurrencia de defecto alguno en ese apartado (folios 1069-1076). Por su parte, el perito arquitecto Everardo llega a la misma conclusión al razonar que ese talud no presenta defecto de clase alguna dada su compacidad y vista la protección realizada (folio 636).

Ahora bien, el perito designado por la actora el arquitecto Rodrigo, a partir del informe del estudio geológico del terreno efectuado en julio de 2008 por el técnico Vidal (éste apreció fenómenos de inestabilidad con caída de piedras...

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