SAP Murcia 191/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2012
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00191/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICI

  1. MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312647

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000187 /2012-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2011 (DPA 2059/07, PA 66/09, INSTRUCCIÓN 2 CIEZA)

RECURRENTE: Marina

Procurador/a: MARIA TURPIN HERRERA

Letrado/a: CARMEN FERNANDEZ LUCAS

RECURRIDO/A: Jaime

Procurador/a: MARIA BELDA GONZALEZ

Letrado/a: FRANCISCO JOSE ORTUÑO MUÑOZ

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Beatriz L. Carrillo Carrillo

Magistrados

SENTENCIA Nº 191/2012

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil doce. Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 38/2011, por delito continuado de daños contra Marina, como parte apelante, representada por la Procuradora Dª María Turpín Herrera y defendida por la Letrado Dª Carmen Fernández Lucas, y apelado el Ministerio Fiscal.

Interviniendo como Acusación Particular D. Jaime, representado por la Procuradora Dª María Belda González y defendido por el Letrado D. Francisco José Ortuño Muñoz.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 187/2012 (el 2 de julio de 2012 ), señalándose el día 23 de julio de 2012 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que la acusada Marina, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiada por ánimo de causar desperfectos, en fecha indeterminada, pero en la comprendida entre el 27 de junio de 2007 hasta el 19 de abril de 2008 desde el interior de su propiedad fue derribando de manera continuada el muro sito en la finca CALLE000 " nº NUM000 de la localidad de Barinas (Abanilla-Murcia), propiedad de Jaime .

Dicho muro se construyó en ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 286/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza, para impedir paso de la acusada por la finca de Jaime, separando así las dos fincas.

Como consecuencia de los hechos descritos, el muro derribado ha sido valorado pericialmente en la cantidad de 1.499 euros, que el perjudicado reclama".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Marina, como responsable criminalmente en concepto de autora, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de daños ya definido, a la pena de veinticuatro meses de multa, a una cuota diaria de dos euros, haciendo un total de 1.440 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas en caso de impago.

Asimismo, en sede de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Marina a que indemnice al perjudicado, Jaime, en la cantidad de mil cuatrocientos noventa y nueve euros (1.499 euros), por los daños causados, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Marina, fundamentándolo en síntesis en incongruencia entre los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia (señalando las que considera expresiones o frases incompatibles con el tenor de los hechos objeto de enjuiciamiento).

Alega error en la valoración de la prueba, señalando la inexistencia de prueba de cargo, la inconsistencia de señalar la enemistad de su patrocinada con el denunciante como elemento inculpatorio, la no ratificación del informe pericial en la vista oral (por lo que fue impugnado en el juicio oral), la no ratificación del atestado policial en la vista oral (por lo que fue también impugnado en el juicio oral) en cuanto a los cascotes, amén de existir la testifical de la hija de su patrocinada que también refirió que cayeron en su finca pero se fueron retirando, la incongruencia, inconsistencia y contradicciones de referir testigo/s que vieran a su defendida dañar el muro, la realidad de una enfermedad de su patrocinada determinante de su invalidez permanente absoluta (artritis reumatoide seropositiva con afectación de manos) y diversas dolencias padecidas por su defendida en los años 2007 y 2008.

Señala la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la documental referida a un acuerdo expropiatorio del Pleno del Ayuntamiento de Abanilla de 16 de noviembre de 2009 sobre el terreno donde está ubicado el muro, por tratarse de un vial público. De lo que infiere la ausencia de falta de legitimación activa por parte del denunciante. Señalando: ya que consta probado documentalmente que el tan mencionado muro se encuentra ubicado en un terreno que ha sido expropiado y que una vez se proceda a abonar el justiprecio establecido (...) el denunciante dejará de tener ningún derecho sobre el mismo . Y refiere también que no se ha analizado en la sentencia el argumento auto-exculpatorio brindado por su defendida de ser absurda la acusación, dado que ella en modo alguno podía ser la beneficiaria económica de esa acción.

Indica la vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo . Analizando para ello la testifical del denunciante en cuanto al modo y características de construcción del muro, por lo que insiste en que no hubo prueba válida y eficaz que permitiera atribuir a su defendida la causación de los daños, con reiteración de valoraciones previamente expuestas.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendida, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 2 de marzo de 2012 interesaba la confirmación de la sentencia recurrida, ya que existen del acto del juicio oral datos bastantes para entender que la condenada es autora de los hechos, debiendo por ello ratificarse la sentencia por sus propios fundamentos.

En escrito registrado el 13 de marzo de 2012 la representación procesal de la Acusación Particular de

D. Jaime muestra su oposición al recurso de apelación interpuesto, contestando a los alegatos del recurso, y tras señalar el periplo judicial previo seguido entre la acusada y su patrocinado, señala las fotografías que sustentarían como prueba documental determinados extremos inculpatorios de la sentencia, tilda de irrisoria e increíble la versión introducida en el plenario sobre la lluvia e inclemencias del tiempo como causantes de la caída del muro, y señala que el expediente de expropiación aunque iniciado no ha concluido. En último término se muestra disconforme con el criterio resarcitorio civil fijado en la sentencia, solicitando el por él interesado en la vista oral, la obligación de hacer. Interesando la imposición de las costas de dicha Acusación Particular a la parte apelante.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en incongruencia entre los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia (señalando las que considera expresiones o frases incompatibles con el tenor de los hechos objeto de enjuiciamiento).

Alega, además, error en la valoración de la prueba, señalando la inexistencia de prueba de cargo, la inconsistencia de señalar la enemistad de su patrocinada con el denunciante como elemento inculpatorio, la no ratificación del informe pericial en la vista oral (por lo que fue impugnado en el juicio oral), la no ratificación del atestado policial en la vista oral (por lo que fue también impugnado en el juicio oral) en cuanto a los cascotes, amén de existir la testifical de la hija de su patrocinada que también refirió que cayeron en su finca pero se fueron retirando, la incongruencia, inconsistencia y contradicciones de referir testigo/s que vieran a su defendida dañar el muro, la realidad de una enfermedad de su patrocinada determinante de su invalidez permanente absoluta (artritis reumatoide seropositiva con afectación de manos) y diversas dolencias padecidas por su defendida en los años 2007 y 2008.

Señala también la falta de respuesta en la fundamentación de la sentencia a la documental presentada y referida a un acuerdo expropiatorio del Pleno del Ayuntamiento de Abanilla de 16 de noviembre de 2009 sobre el terreno donde está ubicado el muro, por tratarse de un vial público, de lo que infiere la ausencia de falta de legitimación activa por parte del denunciante, y señalando: ya que consta probado documentalmente que el tan mencionado muro se encuentra ubicado en un terreno que ha sido expropiado y que una vez se proceda a abonar el justiprecio establecido (...) el denunciante dejará de tener ningún derecho sobre el mismo . Y refiere también que no se ha analizado en la sentencia el argumento auto-exculpatorio brindado por su...

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