SAP Baleares 180/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2012:1701
Número de Recurso255/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución180/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA 180/12

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Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Mónica de la Serna de Pedro

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Palma de Mallorca, 29 de junio de 2012.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 160/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sala núm. 255/12, incoadas por un delito de abandono de familia, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, por la Procuradora Sra.Martorell, en nombre y representación de Doña Caridad, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 25 de junio del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha señalada para la misma y prevista por motivos de organización interna para el próximo día 3 de diciembre, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia en virtud de la cual se condenaba a Caridad, como autora responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el plazo de la condena y a que indemnice a Jesús en la cantidad de 2.169 euros (s.e.u.o), con más las variaciones del IPC y los intereses legales.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia apelada:

PRIMERO

La acusada, Caridad, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Jesús, ya rota en la actualidad, teniendo una hija en común, Susana María, nacida en fecha NUM000 de

2.006. Aquéllos rompieron la relación, firmando un convenio regulador en el que Caridad se quedó con la guarda y custodia de su hija menor, teniendo que abonar Jesús la suma de 150 euros al mes en concepto de pensión alimenticia.

SEGUNDO

Posteriormente, ambos progenitores volvieron a redactar y firmar un nuevo convenio regulador, de fecha 9 de julio de 2.009, aprobado judicialmente por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº-16 de Palma, de fecha 4 de septiembre de 2.009, que otorgó la guarda y custodia de la hija menor a Jesús, mientras que Caridad tenía la obligación de abonar la cantidad de 150 euros mensuales, en concepto de pensión alimenticia para su hija,...

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